This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 5:16:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Por Jurados Homicidio Arma De Fuego Legitima Defensa Veredicto No Culpable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio por jurados. Homicidio. Arma de fuego. Legítima defensa. Veredicto no culpable   El jurado emite veredicto no culpable respecto de la imputada en orden al delito de homicidio, al ser informado y al evaluar las distintas alternativas para la decisión final y los diversos alcances del tipo.     En la ciudad de Quilmes, el 1° día del mes de noviembre de 2018, siendo las 11,30 hs., se constituye en la Sala de audiencias, junto a la Secretaria actuante, el Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Gustavo Darío Farina, quien interviene conforme artículos 22 bis, 338 2° párrafo, 338 bis inciso 1° y 5 Ac. 3720 y 3° Res. 216/09 SCJPBA en los autos N° 987/2017 registrados en la Secretaría Única de este órgano bajo el N° 3661. Se encuentran también presentes el Sr. Agente Fiscal, Dr, Sebastián Lucio Videla y los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Daniel Gonzalez Stier, Gilda Maltas y Mariana Yeregui. Se deja constancia que la imputada de autos no se encuentra en la sala por pedido expreso de la Defensa. A continuación y, tras iniciarse la registración simultánea en soporte tecnológico, tal como lo establecen los artículos 342 y 370 C.P.P., el Sr. Juez declara abierta la audiencia. Se deja constancia a su vez que, se encuentran presentes en la sala, de los cuarenta y dos sorteados y notificados, veintiséis candidatos para integrar el jurado que se han hecho presentes en la fecha (los jurados sorteados con los N° 1, 9, il, 13, 17, 21, 35, 36, 38, 42, 47, 48, 51, 55, 56, 61, 65, 67, 69, 78, 79, 80,83, 86,87,90). A continuación, por Secretaría, se les recibe juramento o promesa de responder con la verdad, a los candidatos que se encuentran presentes. Acto seguido el Sr. Juez les hace saber a los ciudadanos los nombres de las partes, las funciones y obligaciones atinentes a ser miembros del jurado, les pone en conocimiento de las funciones de las partes, les pregunta los candidatos si tienen relación con la imputada, con la víctima o con las partes. Acto seguido, pregunta a los jurados se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento o excusación, levantando la mano los candidatos que así lo consideran. Acto seguido el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor Oficial se acercan al estrado y el Sr. Juez hace pasar a la candidato a jurado N° 80 y es interrogada por las partes y S.S.. Acto seguido se hace pasar al estrado al candidato jurado N° 48 y se realiza el mismo procedimiento. Luego esto se repite con los N° 51, N° 61, N° 11, N° 47, N° 42, N° 69, N° 56 y N° 1. Acto seguido el Sr. Juez explica los motivos por los cuales se han realizado las entrevistas en forma privada con algunos candidatos. Hace saber que, conforme lo acordado por las partes, los candidatos N° 80, 48, 51, 61 y 11, por encontrarse acreditados impedimentos para ejercer la función, son excusados y seguidamente son invitados a retirarse de la sala. Se deja constancia que, los jurados N° 80, 48 y 51 han sido excusados por cuestiones médicas (habiendo la candidata N° 51 acompañado copia de certificado médico, la que se agrega a la presente), que la candidata N° 61 posee impedimento por ser miembro de la Fuerza Area Argentina (habiendo acompañado certificado cuya copia se agrega a la presente) y que la candidata N° 11 fue excusada por no saber leer ni escribir. Acto seguido el Sr. Juez anuncia que, atento que el número de candidatos ha quedado reducido a veintiuno, luego de las excusaciones, conforme lo solicitado y convenido por las partes, se procederá a realizar un nuevo o nuevos sorteos para que se citen más candidatos para integrar el jurado. Le hace saber al resto de los candidatos que se encuentran aún en la sala que deberán presentarse el día 12 del mes y año en curso y que formarán parte de la lista de candidatos para integrar el jurado. Las partes se notifican de lo dispuesto. Seguidamente la Fiscalía y la Defensa proponen que estos candidatos se presenten a las 10 hs. de ese día, atento que ya han cumplido con tramites de acreditación, lo que así S.S. dispone. Acto seguido el Sr. Juez ordena un receso para el día 12 del corriente para continuar con la selección de jurados. Siendo las 12 hs., el Sr. Juez reabre el acto, y hace saber a los potenciales jurados, que atento que ya que conocen los nombres de las partes de autos, no pueden realizar investigaciones o averiguaciones, relativas a la causa o las partes. Siendo las 12,05 hs., dispone el receso para el día 12 del mes y año en curso. Siendo las 11,05 hs. del día 12 de noviembre de 2018, comprobada la presencia de las partes, se reabre el acto. Se deja constancia que la imputada no se encuentra presente en la sala por pedido expreso de su defensa. El Sr. Juez explica a los candidatos cuestiones del proceso y las funciones que cumplirán. Se deja constancia que se han hecho presentes los candidatos N° 1,9,13,21,35, 36,38, 42, 47, 55, 56, 59, 65, 67, 69, 78, 79, 83, 86, 90, 91, 98,99, 102, 103, 114,115,117,123,132, 135, 136, 138, 144, 148, 151 y 152. Se deja constancia que por Secretaría se procedió a verificar previamente y de modo fehaciente las identidades de dichos ciudadanos. Seguidamente se recibe a los candidatos promesa o juramento de responder con la verdad a las preguntas que se les formulen. Acto seguido el Sr. Juez pregunta a los candidatos si se encuentran inmersos en alguna de las causales de excusación (artículo 47 C.P.P.). El Sr. Juez anuncia que, previamente, el candidato a jurado N° 119 acreditó ser miembro de la Armada Argentina, habiendo acompañado certificado y la N° 138 se presentó con un bebé, quien resulta ser su hijo -acreditando ello mediante DNI- que se encuentra en período de lactancia; por lo que con la anuencia de las partes, se los autorizó a retirarse antes de dar inicio a la audiencia. Asimismo se deja constancia que el candidato N° 124 acreditó previamente mediante ticket aéreo que no se encontraría disponible en la fecha y respecto de la N° 134, una persona quien se identificó como vecino de la candidata se acercó y acompañó certificado de discapacidad; constancias que se agregan a la presente. Así se da inicio a la audiencia de selección de jurados. El Sr. Juez cede la palabra a las partes, quienes solicitan realizar las preguntas en bloques de candidatos. Toman asiento, los candidatos a jurados que llevan los N° 1,9, 13, 21, 35, 36, 38, 42, 47, 55, 56 y 65 en primer término y así se dispone que salgan de la sala los demás candidatos. En primer término el Sr. Fiscal formula las preguntas que resultan de su interés, haciendo luego lo propio, la Defensa en cabeza del Dr. Gonzalez Stier. El Sr. Fiscal solicita acercarse al estrado con el candidato N° 65„ así también lo hace la defensa e interrogan al candidato. Finalizados los interrogatorios, egresan de la sala los candidatos que ya han sido entrevistados, e ingresan los N° 59, 67, 69, 78, 79, 83, 86, 90, 91, 98, 99 y 102. El Sr. Fiscal realiza preguntas de su interés y luego lo hace la defensa. El Sr. Fiscal interroga nuevamente a los candidatos. El Sr. Defensor Oficial también formula preguntas nuevamente. El Sr. Juez ordena la producción de un breve cuarto intermedio. Siendo las 13,35 hs., comprobada la presencia de las partes se reabre el acto. En último término ingresan los candidatos N° 103, 114, 115, 117, 123, 132, 135, 136, 144, 148, 151 y 152. El Sr. Fiscal formula preguntas a los candidatos y luego lo hace el Sr. Defensor. El Sr, Defensor solicita interrogar en forma privada a los candidatos N° 123, luego al N° 151 y después al N° 152, por lo que se acercan al estrado junto con el Sr. Fiscal y ambas partes le formulan preguntas. El Sr. Fiscal solicita realizar preguntas de la misma manera al candidato N° 115, por lo que es interrogado en el estrado en presencia del Sr. Defensor. Concluidas las entrevistas siendo las 14,35 hs., el Sr. Juez dispone un receso de media hora y convoca a las partes nuevamente a la sala a fin de efectuar las correspondientes recusaciones. Siendo las 15,40 hs., en presencia únicamente del Sr. Fiscal y de los Sres. Defensores, las partes proceden a efectuar las recusaciones de, los candidatos que consideran, conforme artículo 338 quater C.P.P.. El Sr. Fiscal señala que serán recusados con causa y por mutuo acuerdo con la parte contraria, los candidatos N° 151, 21, 59, 103 y 83. En uso de la palabra, la Defensa señala que está de acuerdo con ello, que así lo han convenido. La Fiscalía acto seguido recusa con causa a la candidato N° 132 y explica sus fundamentos. La Defensa no acompaña. El Sr. Juez no hace lugar a la recusación. El Sr. Fiscal, luego recusa al candidato N° 148. El Sr. Defensor señala que entiende que el candidato N° 148 no habría manifestado nada que afecte su imparcialidad. El Sr. Juez señala que el candidato expresó que "si alguien está sentado en el banquillo será que algo hizo", lo que indica parcialidad. La Defensa plantea una reposición. El Sr. Fiscal argumenta nuevamente. El Sr. Juez decide hacer lugar a la recusación planteada por la Fiscalía, pues entiende que dio una respuesta sesgada. La Defensa plantea una reserva sobre el punto, la que se tiene presente. La Fiscalia luego recusa al candidato N° 67. La Defensa se opone, señala que es el mismo caso del candidato N° 132. El Sr. Juez no hace lugar a la recusación. La Fiscalía efectúa reserva sobre la decisión, la que se tiene presente. La Fiscalía recusa a la candidata N° 1. La Defensa no acompaña, se opone. El Sr. Juez entiende que no existe cuestión que permita pensar en la falta de imparcialidad, por lo que no hace lugar a la recusación. Cedida la palabra a la Defensa, recusa con causa a la candidata N° 91. El Sr. Fiscal señala que no comparte. El Sr. Juez, no hace lugar a la recusación. La Defensa formula reserva sobre la cuestión. Seguidamente, y en forma alternada las partes proceden a realizar las recusaciones sin causa. En primer lugar, la Fiscalía al candidato N° 78, Defensa al N° 9, Fiscalía al N° 132, la Defensa al N° 35, la Fiscalía al N° 67, la Defensa al N° 69, la Fiscalía al N° 38 y la Defensa al N° 144. Se deja constancia que los fundamentos y peticiones efectuadas por las partes, han quedado debidamente registrados mediante sistema de grabación. Concluido ello y tras constatarse la cantidad de ciudadanos que mantienen la condición de candidatos, por Secretaría, se procede a realizar el sorteo definitivo de jurados, a través del sistema informático provisto por la Oficina Central de Juicio por Jurados de la SCJPBA, resultando desinsaculados los siguientes ciudadanos: TITULARES: N° 13 M. de los A. E. DNI N° …, N° 36 L. A. F. DNI N° …, N° 47 L. G. G. DNI N° …, N° 55 A. B. K. DNI N° …, N° 79 A. M. H. DNI N° …, N° 91 D. R. DNI N° …, N° 114 E. R. F. DNI N° …, N° 115 R. R. S. DNI N° …, N° 123 G. D. A. DÑI N° …, N° 135 J. L. M. DNI N° …, N° 136 G. T. T. DNI N° …, N° 152 H. A. U. DNI N° … y SUPLENTES: N° 1 M. C. H. DNI N° …, N° 86 A. D. O. DNI N° …, N° 90 A. N. S. DNI N° …, N° 98 A. A. L. DNI N° …, N° 102 E. D. L. DNI N° … y N° 117 H. W. G. DNI N° …. Siendo las 16 hs., se reanuda la audiencia y se hace pasar a todos los ciudadanos a la sala. Se procede a anunciar a los jurados que resultaron sorteados como titulares y suplentes y se los hace pasar a ocupar el lugar correspondiente. El Sr. Juez agradece a los candidatos que se hicieron presentes y no resultaron sorteados y los autoriza a retirarse. El Sr. Juez dirige a los jurados unas palabras, les hace saber sus funciones y algunas obligaciones. Siendo las 16,25 hs., se ordena la producción de un cuarto intermedio para el día de mañana a las 9 hs.. Siendo las 10,15 hs., del día 13 de noviembre de 2018, comprobada la presencia de las partes y de la imputada de autos, se reabre el acto. Acto seguido, en presencia de las partes y conforme lo previsto en el artículo 342 bis C.P.P., se procede por Secretaría a recibir la correspondiente promesa de ley a los miembros del jurado, quienes respondieron afirmativamente. Acto seguido y quedando formalmente abierto el debate oral, el Sr. Juez identifica el proceso y a las partes, explicando seguidamente a los miembros del jurado el propósito y la dinámica del presente acto, brindado sus instrucciones iniciales, sobre los principios del orden constitucional y las reglas que gobiernan el juicio por jurados, sus derechos y obligaciones, así como también efectúa consideraciones sobre la prueba y su valoración, todo lo cual queda registrado en el sistema de grabación. En relación a las estipulaciones probatorias a las que se han arribado, el Sr. Juez hace saber al jurado que las partes han llegado a las siguientes: 1) Que el día 13 de febrero del año 2016 alrededor de las 09.30hs. en el interior de la vivienda propiedad de M. O. A., sita en calle Estrada nro. … de Florencio Varela, A. D. R. A., efectuó dos disparos con arma de fuego- tratándose de un revolver marca Doberman calibre 32 largo marca FM, propiedad de O. A., que impactaron en la humanidad de M. O. en la región maxilar y cervical. 2) Que ese mismo día la imputada de autos A. D. R. A. presentaba una herida de arma de fuego en pie izquierdo, al momento de ser aprehendida a las 11,30 hs.. Seguidamente el Sr. Juez procede a formular el interrogatorio de identificación de la imputada, respondiendo que se llama A. D. R. A., sin apodos, quien sabe leer y escribir -habiendo cursado el secundario completo-, titular del DNI N° …, de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, nacida en Florencio Varela el día 23 de septiembre de 1994, hija de S. R. y de E. A., de estado civil soltera, de ocupación panadera, con domicilio actual en calle Lorenzini N° … Florencio Varela. Se pone en conocimiento de la imputada de sus derechos durante la audiencia, le hace saber que deberá estar atenta y escuchar todo cuanto suceda durante el transcurso del debate, de conformidad con el artículo 354 del ritual. Seguidamente S.S. procede a dar lectura del artículo 358 del Código de Rito y, explicando a la imputada el contenido de la norma citada la interroga para que diga si lo comprendió, manifestando la misma que sí. También se la pone en conocimiento que tanto la Constitución Nacional como la de la provincia de Buenos Aires en sus artículos 18 y 29 respectivamente, así como el artículo 312 C.P.P., le acuerdan el derecho a guardar silencio y que la negativa a declarar no implica presunción alguna en su contra. Acto seguido el Sr. Juez consulta a las partes si poseen alguna cuestión preliminar para plantear, a lo que responden de manera negativa. Seguidamente y a fin de realizar los alegatos de apertura, el Sr. Juez concede la palabra a las partes a fin que expongan a los miembros del Jurado sus correspondientes teorías del caso. Así, hace uso de la palabra en primer término la Fiscalía y luego la Defensa, en cabeza de la Dra. Gilda Maltas y luego del Dr. Daniel Gonzalez Stier. A continuación el Sr. Juez ordena se inicie la recepción de la prueba. En primer término, la Fiscalía, solicita el ingreso a la Sala, de una persona que responde al nombre de Alfredo Oscar Matías. El Sr. Juez, previo constatar que por Secretaría se le ha dado lectura a la misma del artículo 275 del C.P., le pregunta si comprendió su contenido, a lo que responde afirmativamente, por lo que le recibe juramento o promesa de decir verdad de todo cuanto supiere o le fuere preguntado, conforme los artículos 100 y 360 del C.P.P., e interrogada que es, manifiesta llamarse A. O. M., argentino, titular del DNI N° … -el que exhibe-, quien sabe leer y escribir, de 57 años de edad, nacido en Posadas provincia de Misiones el día 19 de julio de 1961, hijo de S. M. y de V. C., de estado civil divorciado, de ocupación jubilado del Servicio Penitenciario, con domicilio en calle Estrada N° … Planta Baja de Florencio Varela, quien preguntado por las generales de la ley, responde ser la víctima y que conoce a la imputada del barrio, y que desea que se haga justicia. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, interroga al testigo. Cedida la palabra a la Defensa, el Dr. Daniel Gonzalez Stier realiza el contra examen del testigo y le formula preguntas. Se le exhiben las declaraciones prestadas a Fs. 22/Vta. y 73 y Ssgtes. por el testigo y reconoce como suyas algunas de las firmas insertas en dichas piezas y se procede a la lectura de tramos de las mismas. El Sr. Fiscal interroga nuevamente al testigo, formulando preguntas. El Sr. Defensor contrainterroga al testigo. Seguidamente, preguntadas que son por el Sr. Juez, las partes manifiestan que no resulta necesaria la permanencia del testigo a disposición del Tribunal por lo que S.S. lo autoriza a ausentarse en función de lo normado por el artículo 360 del C.P.P.. Siendo las 12,20 hs., el Sr. Juez ordena la producción de un cuarto intermedio de 15 minutos. Siendo las 12,45 hs., comprobada la presencia de las partes, ingresa el jurado a la sala y se reabre el acto. En segundo término, la Fiscalía, solicita el ingreso a la Sala, de una persona que responde al nombre de Pablo Villagra. El Sr. Juez, previo constatar que por Secretaría se le ha dado lectura a la misma del artículo 275 del C.P., le pregunta si comprendió su contenido, a lo que responde afirmativamente, por lo que le recibe juramento o promesa de decir verdad de todo cuanto supiere o le fuere preguntado, conforme los artículos 100 y 360 del C.P.P., e interrogada que es, manifiesta llamarse P. A. V., argentino, titular del DNI N° … -el que exhibe-, quien sabe leer y escribir, quien posee 50 años de edad, nacido en Avellaneda el día 28 de enero de 1968, hijo de L. F. C. V. y de G. E. R., de estado civil soltero, de ocupación peletero, con domicilio en calle José Manuel Estrada N° … de Florencio Varela, quien preguntado por las generales de la ley, responde que tanto a la imputada como a la víctima los conoce por ser vecinos del barrio y que no tiene interés particular en la resolución del proceso. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, interroga al testigo. La defensa formula reserva por no haberse hecho lugar a una objeción planteada respecto a una pregunta del interrogatorio de la Fiscalía. Se le exhibe al testigo la declaración brindada por el mismo durante la instrucción a Fs. 18/Vta. y de Fs. 36/37Vta. y reconoce como suyas algunas de las firmas insertas y el testigo a pedido de la Fiscalía procede a leer un tramos de las mismas. Cedida la palabra al Sr. Defensor, no interroga al testigo. Seguidamente, preguntadas que son por S.S., las partes manifiestan que no resulta necesaria la permanencia del testigo a disposición del Tribunal por lo que S.S. lo autoriza a ausentarse en función de lo normado por el artículo 360 del C.P.P.. El Sr. Fiscal solicita preste declaración F. A., que si bien no forma parte de la nómina, fue nombrado por los testigos que depusieron, inclusive por la propia víctima. La Defensa se opone. Se acercan al estrado para brindar sus fundamentos al Sr. Juez, la Sra. Defensora Dra. Gilda Maltas y el Sr. Agente Fiscal. S.S. no hace lugar a la declaración testimonial propuesta por la Fiscalía, quedando los fundamentos grabados en el soporte de audio. En tercer término, la Fiscalía, solicita el ingreso a la Sala, de una persona que responde al nombre de A. R.. El Sr. Juez, previo constatar que por Secretaría se le ha dado lectura a la misma del artículo 275 del C.P., le pregunta si comprendió su contenido, a lo que responde afirmativamente, por lo que le recibe juramento o promesa de decir verdad de todo cuanto supiere o le fuere preguntado, conforme los artículos 100 y 360 del C.P.P., e interrogada que es, manifiesta llamarse A. M. R., argentina, titular del DNI N° … -que exhibe-, quien posee 40 años de edad, nacida en Avellaneda el día 11 de enero de 1978, hija de O. O. R. y de I. R. C., casada, de profesión médica, con domicilio en calle Onofre N° … de Banfield, quien preguntado por las generales de la ley, responde que no le comprenden, que no conoce a las partes del proceso y que no tiene interés particular en la resolución del mismo. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, interroga al testigo. Cedida la palabra a la Defensa, la Dra. Gilda Maltas realiza el contra examen de la testigo. La Defensa solicita se le exhiba el certificado de Fs. 11. El Sr. Fiscal se opone y señala que la testigo no ha efectuado el reconocimiento de la persona ni es la profesional que rubricó el certificado y que la pieza no se encuentra incorporada por lectura. Acto seguido se acercan al estrado la Sra. Defensora y el Sr. Fiscal a fin de brindar los fundamentos de la incidencia al Sr. Juez. El Sr. Juez hace lugar a la oposición de la Fiscalía, quedando registrados mediante sistema de grabación los fundamentos. La Sra. Defensora solicita en función del artículo 363 C.P.P. la incorporación de la pieza obrante a Fs. 11. El Sr. Fiscal señala que la pieza no ha sido referenciada por persona alguna y que no se refiere a la actividad que la profesional que depone efectuó. El Sr. Juez no hace lugar a la incorporación. La Sra. Defensora hace la reserva correspondiente por la negativa a la incorporación por lectura de la pieza que obra a Fs. 11. La Defensa solicita se incorpore la placa radiográfica que obra a Fs. 64. El Sr. Fiscal se opone. El Sr. Juez hace lugar, el Sr. Fiscal expresa que corresponde en tal caso efectuar una instrucción especial al jurado y dejar asentado que la testigo no participó en la toma de la muestra radiográfica de Fs. 64, quedando registrados todos los fundamentos dados mediante la grabación en audio. Luego de ello la Sra. Defensora exhibe a la testigo la placa radiográfica y continúa con el interrogatorio. El Sr. Fiscal solicita se deje asentado que se opone a la pregunta de la Defensa, en la que se interroga a la testigo para que responda si podría efectuar una evaluación a la persona a la que se le habría sacado la placa, sin estructura especial. Solicita la Defensa un cuarto intermedio de quince minutos para que la testigo examine el pie de la acusada y determine si puede palpar el proyectil. El Sr. Fiscal se opone a ello. Ambas partes se acercan al estrado a fin de brindar sus fundamentos. El Sr. Juez no hace lugar a la petición de la defensa. La Sra. Defensora efectúa reserva de ello, quedando todo ello registrado en la grabación. La Sra. Defensora solicita exhibir la placa radiográfica al jurado. El Sr. Fiscal solicita previo a ello, hacer una repregunta sobre una cuestión que la testigo le respondió a la Sra. Defensora. Seguidamente se exhibe a todos los miembros del jurado la placa radiográfica. Seguidamente, preguntadas que son por S.S., las partes manifiestan que no resulta necesaria la permanencia del testigo a disposición del Tribunal por lo que S.S. lo autoriza a ausentarse en función de lo normado por el artículo 360 del C.P.P., Siendo las 14.05 hs., el Sr. Juez ordena la producción de un cuarto intermedio de media hora. Siendo las 15 hs., comprobada la presencia de las partes, se ordena el reingreso del jurado a la sala y se reabre la audiencia. En cuarto término, la Fiscalía, solicita el ingreso a la Sala, de una persona que responde al nombre de N. D.. El Sr. Juez, previo constatar que por Secretaría se le ha dado lectura a la misma del artículo 275 del C.P., le pregunta si comprendió su contenido, a lo que responde afirmativamente, por lo que le recibe juramento o promesa de decir verdad de todo cuanto supiere o le fuere preguntado, conforme los artículos 100 y 360 del C.P.P., e interrogada que es, manifiesta llamarse N. D., titular del DNI N° …, argentino, quien posee 34 de edad, nacido en Lanús el día 2 de febrero de 1984, hijo de J. H. y de S. M. S., soltero, de ocupación policía (policía científica), con domicilio en calle Clemenceau N° … de Avellaneda, quien preguntado por las generales de la ley, responde que no le comprenden, que no conoce a las partes del proceso y que no tiene interés particular en la resolución del mismo. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, interroga al testigo. Cedida la palabra a la Defensa no interrogan al testigo. Seguidamente, preguntadas que son por S.S., las partes manifiestan que no resulta necesaria la permanencia del testigo a disposición del Tribunal por lo que S.S. lo autoriza a ausentarse en función de lo normado por el artículo 360 del C.P.P.. En quinto término, la Fiscalía, solicita el ingreso a la Sala, de una persona que responde al nombre de S. G.. La Defensa solicita acercarse al estrado, previo a la declaración de la testigo. Así lo hacen la Dra. Maltas y el Dr. Videla. La Sra. Defensora expresa que en base a las estipulaciones probatorias y teoría del caso de las partes, no corresponde que depongan más médicos. El Sr. Fiscal insiste en la deposición de la Dra. Grimaldi que realizó el seguimiento de las lesiones de la víctima. La Sra. Defensora expresa que de hacerse lugar a la declaración de más médicos, hará reserva casatoria, por cuanto la Defensa no hizo comparecer peritos en base a las estipulaciones probatorias alcanzadas y la Fiscalía no ha respetado eso. El Sr. Juez hace lugar a la declaración de la testigo Grimaldi por cuanto ya se encontraba en la nómina de testigos. La Sra. Defensa formula reserva, todo lo cual queda debidamente registrado mediante la grabación de audio. En consecuencia, se ordena el ingreso a la sala de S. G.. El Sr. Juez, previo constatar que por Secretaría se le ha dado lectura a la misma del artículo 275 del C.P., le pregunta si comprendió su contenido, a lo que responde afirmativamente, por lo que le recibe juramento o promesa de decir verdad de todo cuanto supiere o le fuere preguntado, conforme los artículos 100 y 360 del C.P.P., e interrogada que es, manifiesta llamarse S. G. N., argentina, titular del DNI N° … -que exhibe-, quien posee 34 años de edad, nacida en CABA el día 29 de abril de 1984, hija de Norberto Mario Grimaldi y de Graciela Carmen Nacer, de estado civil casada, de ocupación médica, con domicilio en avenida Rivadavia N° 91 de Avellaneda, quien preguntado por las generales de la ley, responde que no le comprenden, que no conoce a las partes del proceso y que no tiene interés particular en la resolución del mismo. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, interroga a la testigo. Cedida la palabra a la Defensa, no interrogan a la testigo. Seguidamente, preguntadas que son por S.S., las partes manifiestan que no resulta necesaria la permanencia del testigo a disposición del Tribunal por lo que S.S. lo autoriza a ausentarse en función de lo normado por el artículo 360 del C.P.P.. Siendo las 15,20 hs., a pedido de la Fiscalía, el Sr. Juez ordena la producción de un cuarto intermedio de cinco minutos. Siendo las 15.30 hs., comprobada la presencia de las partes, se ordena el reingreso del jurado a la sala y se reabre el acto. Él Sr. Fiscal señala que la testigo policial Tintila y no se encuentra ubicable en este momento, por lo que la desiste y da por agotada la prueba de la Fiscalía. Cedida entonces la palabra a la Defensa, solicita preste declaración la imputada de autos A. D. R. A., El Sr. Juez ordena que la misma preste declaración, por lo que le indica que tome asiento en el centro de la sala y es interrogada por la Dra. Gilda Maltas. Finalizado el interrogatorio de la Defensa, el Sr. Fiscal interroga a la encausada. El Sr. Fiscal le exhibe la declaración prestada por la imputada en los términos del artículo 308 del C.P.P, a Fs. 45/50, reconociendo como suyas algunas de las firmas insertas en dichas fojas. Finalizado el interrogatorio de la Fiscalía, la Sra. Defensora le formula preguntas nuevamente. El Sr. Fiscal señala que tiene prueba de refutación que el jurado debe conocer. El Sr. Juez dispone que las partes se acerquen al estrado y así lo hacen el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor Oficial. El Sr. Fiscal propone depongan cuatro testigos que refutarán dichos brindados por la encartada. La Defensa se opone a ello. A los testigos propuestos por la Fiscalía, para refutar el supuesto carácter violento de la víctima del que habló la encartada, M. F. O. y A. F. A., el Sr. Juez no hace lugar y la Fiscalía hace reserva. A los testigos A. A. y W. H., que a criterio de la Fiscalía refutarían que la imputada desconoce del uso de armas, previo a resolver, hace saber que va a efectuar un receso. En consecuencia, siendo las 16,40 hs., el Sr. Juez ordena la producción de un cuarto intermedio y dispone el desalojo de la sala. Siendo las 17,30 hs., en presencia de las partes y sin presencia de público ni de jurado, el Sr. Juez anuncia que no hará lugar a los testimonios de refutación propuestos por la Fiscalía, por cuanto en la IPP N° 13-02-4832-13 que la Fiscalía trajo en referencia, y del que resultaran víctima y testigo, los testigos de refutación propuestos serían testigos de un antecedente -que ingresaría en forma indirecta- y que en realidad no es tal, por cuanto fue sobreseída por el delito de portación de arma de fuego, pues justamente ese elemento no reunía las condiciones necesarias para constituir un arma de fuego. Que mas allá de las instrucciones que a posteriori se pudieren dar al jurado, entiende el Sr. Juez que podría crearse un prejuicio. El Sr. Fiscal expresa que hace reserva casatoria, la que se tiene presente. Se deja constancia que todos los fundamentos de la incidencias se encuentran garbados en el soporte correspondiente. Acto seguido, siendo las 17,35 hs., se ordena la producción de un cuarto intermedio de una hora. Siendo las 20.15 hs., comprobada la presencia de las partes, se hace reingresar al jurado a la sala y se reabre el acto. Acto seguido el Sr. Juez, cede la palabra a las partes, quienes manifiestan que no tienen prueba pendiente de producción y desisten de los demás testigos ofrecidos. Siendo las 20.17 hs., y no restando mas prueba para producir, el Sr. Juez da por concluida la etapa de prueba y cede la palabra a las partes, a fin que realicen sus alegatos de cierre. Así, en primer término hace uso de la palabra el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Sebastián Lucio Videla. Siendo las 20,40 hs. y finalizado el alegato de la Fiscalía, hace uso de la palabra el Sr. representante de la Defensa Oficial, Dr. Daniel Gonzalez Stier. Siendo las 20,51 hs., habiendo finalizado el alegato de la Defensa, el Sr. Fiscal replica. Siendo las 20,59 hs. formula su replica el Sr. Defensor Oficial, la que finaliza a las 21,01 hs.. Todo ello ha quedado debidamente registrado en el soporte tecnológico. Seguidamente el Sr. Juez hace saber a la imputada que posee la oportunidad de dar sus últimas palabras ante los miembros del jurado. Seguidamente y siendo las 21.05 hs., el Sr. Juez dispone un cuarto intermedio para la confección de las instrucciones finales, por lo que dispone se desaloje al público de la sala y que egresen los miembros del jurado. Asimismo y a pedido de la Defensa sale de la sala la imputada. Siendo las 21, 21 hs., en la sala de audiencias, el Sr. Fiscal y él Sr. Defensor señalan que han confeccionado y consensuado entre las partes, las instrucciones finales, las que le han hecho llegar a S.S., quien procede a tomar vista de las mismas. El Sr. Juez consulta a las partes acerca de las opciones de las que constará el formulario de veredicto que le será entregado a los jurados y se formaliza un acuerdo al respecto. Seguidamente el Sr. Juez anuncia que estas instrucciones presentadas serán las que les serán leídas y entregadas al jurado. El Sr. Fiscal y el Sr. Defensor manifiestan que se notifican y consiente. Siendo las 21,27 hs., sé ordena la producción de un cuarto intermedio. Reiniciada la audiencia, siendo las 21,45 hs., conforme lo establecido por los artículos 371, 371 bis y 371 ter C.P.P., el Sr. Juez hace saber a los jurados las instrucciones finales que les imparte y que resultan ser las siguientes: “INTRODUCCION: Señoras y señores del jurado, les agradecemos por su participación en este juicio. Ahora, por favor, presten atención a las instrucciones que les voy a leer. Recién, cuando termine de darles estas instrucciones, abandonarán la sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado. REGLAS Y OBLIGACIONES DEL JURADO: Voy a comenzar informándoles sus deberes. Al ser ustedes los jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. Les repito que no pueden considerar ninguna prueba más que esa. Decidir los hechos que ocurrieron en este caso, es su exclusiva tarea, no la mía. Por lo tanto, ignoren si yo hice o dije algo que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. El segundo deber que tienen es aplicar a los hechos que ustedes determinen, la ley que yo les voy explicar. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Ello es muy importante, porque la justicia requiere que a cada persona juzgada por el mismo delito la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Tengan en cuenta que nada de lo que ustedes digan en sus discusiones a lo largo de la deliberación es registrado. La deliberación es secreta, sus decisiones son secretas. Ustedes no dan las razones de su decisión. Por eso, es muy importante que acepten la ley tal cual yo se las doy y así la sigan en sus deliberaciones. Por último, les repito que el jurado es independiente y soberano para decidir: su veredicto debe estar libre de cualquier presión ya sea de las personas que estamos en la sala o de cualquier otra persona. Cualquier situación que los haga sentir condicionados me deberá ser infromada. IMPROCEDENCIA DE INFORMACIÓN EXTERNA. Deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de internet. Cualquier información externa a la sala del juicio acerca del caso NO constituye prueba ni puede ser tenida en cuenta. IRRELEVANCIA DE LA LÁSTIMA Y EL PREJUICIO: Su decisión no puede estar influenciada por sentimientos de lástima, prejuicio o miedo. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Todos esperamos su valoración imparcial de la prueba. PAUTAS PARA LA DELIBERACIÓN: Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará. Como jurados, es su deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué. Durante sus deliberaciones, pueden modificar sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar con el caso. Recuerden que es su responsabilidad determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad de la acusada más allá de toda duda razonable. Su contribución a la administración de justicia es rendir un veredicto justo y correcto. PRINCIPIOS GENERALES: A continuación les refrescaré algunos conceptos que les expresé al comienzo del debate, referidos a los principios constitucionales que amparan a toda persona acusada de un delito. Presunción de inocencia: Toda persona acusada de un delito se presume inocente, hasta que la Fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La acusación que enfrenta A. D. R. A. es una acusación formal en su contra. Sirve para informarle a la acusada y a ustedes cuál es el delito que la fiscalía le imputa haber cometido. Pero la acusación NO ES PRUEBA de culpabilidad. La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales con que nuestra Constitución ampara a todos sus habitantes. Eso significa que ustedes deben entender que A. R. A. es inocente y eso sólo cambiará si luego de deliberar determinan que es culpable. Carga de la prueba: La acusada no está obligada a presentar prueba ni a probar nada. Es el fiscal quien debe probar la culpabilidad de la imputada, más allá de toda duda razonable. Duda Razonable: La frase “más allá de toda duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia penal. Duda razonable es aquella duda basada en la razón y en el sentido común. La duda razonable es aquella duda que se basa en las pruebas, en la falta de pruebas o en la contradicción en las pruebas. No es suficiente con que ustedes crean o intuyan que el imputado es culpable. Deben estar seguros de la culpabilidad de la persona para declarar a alguien culpable. Deben recordar que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el fiscal así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo el principio de prueba más allá de toda duda razonable es lo más cercano a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar el juicio y después de valorada toda la prueba rendida, ustedes están seguros de que el delito atribuido fue probado y que Angie Rivero Alarcón fue quien lo cometió, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de toda duda razonable. Caso contrario deberán declararla no culpable, si al finalizar la prueba, no pueden concluir, más allá de toda duda razonable, que es culpable. LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: Definición de prueba: Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la prueba al decidir el caso. La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era conecto. Las respuestas del testigo constituyen prueba. La prueba también incluye a todas las cosas materiales que fueron exhibidas en el juicio (se las llama pruebas materiales); y las estipulaciones de las partes que se explicarán más adelante. Se llama estipulaciones a los hechos que las partes acordaron dar por probados. Ustedes deben considerar a esos hechos como prueba en este caso. En este juicio la imputada declaró. Sus dichos deben ser considerados como prueba que ustedes deberán valorar. Reglas para la valoración de la prueba: A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en la declaración de cualquier persona. No existe una fórmula para esto. Entonces, para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan para saber si una persona está diciendo la verdad y sabe de lo que está hablando. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier persona. También recuerden que el valor de la prueba no depende de la cantidad de personas que declaren, sea a favor sea en contra de cada parte. Su deber es considerar la totalidad de las pruebas. Ustedes pueden ponderar que la declaración de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son lo que decidirán en este aspecto. Si la prueba recibida los deja con una duda razonable sobre la culpabilidad, o sobre algún elemento esencial del delito imputado, ustedes deben declarar a la acusada no culpable. Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. Por eso, no deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. En este sentido destaco que NO SON PRUEBA: -Las manifestaciones de los abogados al comienzo o al final de este juicio. -Tampoco es prueba nada de lo que yo o los abogados hayamos dicho durante este juicio. -En ocasiones uno de los abogados objetó una pregunta que efectuó el otro. Esto tampoco es prueba, como tampoco lo es lo que yo haya decidido sobre la objeción. Insisto, sólo son prueba lo dicho por los testigos, peritos, la prueba material exhibida en el juicio y la declaración de la imputada. Si alguno de ustedes tomó notas durante el debate, pueden llevar sus anotaciones para ser utilizadas durante las deliberaciones pero recuerden que las notas NO son prueba. Cualquier cosa que hayan visto u oído dentro o fuera de la sala de debate, por parte de terceras personas que no hayan sido testigos o la imputada no tiene ningún valor como prueba. Estas terceras personas no conocen el caso o incluso pueden tener un interés concreto en la obtención de un resultado determinado. TIPOS DE PRUEBA: Prueba directa y circunstancial: Existen dos clases de pruebas en las que el Jurado puede basar su veredicto: Una, se conoce como prueba directa y la otra, como prueba indirecta o circunstancial. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos, en mayor o menor medida, para decidir este caso. En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”, ya que el hecho se prueba de manera concluyente, sin necesidad de inferencia ni presunción. La prueba circunstancial o indirecta es aquella que, de ser creída, tiende a establecer un hecho a base de inferencias. Por ejemplo "el piso está mojado", nos permite deducir que puede haber llovido. Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar prueba directa o circunstancial. No es necesario que los hechos del caso sean probados solamente por prueba directa. También se pueden probar por prueba circunstancial o por una combinación de prueba directa y prueba circunstancial. Ambos tipos de evidencia (directa y circunstancial) son aceptables como medios de prueba y se evalúan con el mismo criterio. Ustedes pueden llegar a aquellas conclusiones e inferencias razonables que estén justificadas a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes consideren o estimen probados. Para producir una condena, la prueba de la naturaleza que fuere (directa, circunstancial o una combinación de ambas), debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Para poder decidirse, utilicen el sentido común y su experiencia. Prueba testimonial: Ustedes deberán evaluar la credibilidad de las personas que declararon y decidir qué importancia o peso le darán a sus dichos. Los testigos son personas que declaran en relación a hechos que han percibido a través de sus sentidos, por eso, para decidir sobre la credibilidad de un testigo, pueden considerar, entre otros, los siguientes factores: -la oportunidad y capacidad que tuvo el testigo para ver, escuchar o conocer los asuntos sobre los cuáles está testificando; -si el testigo tiene algún interés en el resultado del caso; -si hay alguna evidencia que contradice los dichos del testigo; -cuán razonable son los dichos del testigo al considerarlos con otra evidencia. Además en este caso, se le ha recibido declaración a un testigo que no ha presenciado personalmente el hecho con sus sentidos, sino que ha declarado sobre cuestiones que ha escuchado. No utilicen estos dichos por sí solos como prueba de los hechos, sino con el alcance de evaluar, la poca, mucha o nada de credibilidad de los testigos directos del juicio y otros elementos de prueba. Tampoco valoren por sí solas las declaraciones que prestaron los testigos antes del juicio. Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala de deliberaciones. Estipulaciones probatorias: La prueba también incluye las estipulaciones que acordaron las partes. Tal como les adelanté durante el debate, ustedes deberán tener por probados algunos hechos que, a criterio de las partes no fue necesario discutir durante el juicio. Estos hechos son: -Que el día 13 de febrero del año 2016 alrededor de las 09.30hs. en el interior de la vivienda propiedad de M. O. A., sita en calle Estrada nro. … de Florencio Varela, A. D. R. A., efectuó dos disparos con arma de fuego- tratándose de un revolver marca Doberman calibre 32 largo marca FM, propiedad de O. A., que impactaron en la humanidad de Matías Oscar en la region maxilar y cervical. -Que ese mismo día la imputada de autos A. D. R. A. presentaba una herida de arma de fuego en pie izquierdo, al momento de ser aprehendida a las 11,30 hs.. LEY APLICABLE: A continuación, les voy a explicar detalladamente todas las variantes de decisión a las que ustedes pueden arribar después de valorar toda la prueba, respetando las instrucciones jurídicas que les estoy impartiendo. Todas esas alternativas de decisión que yo les voy a dar son excluyentes, es decir que ustedes pueden elegir solamente una de ellas. TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO En este caso, la fiscalía le imputa a la acusada A. D. R. A. que intencionalmente intentó matar a O. M. A. mediante el empleo de un arma de fuego. Comete “homicidio”, según lo define la ley, “quien matare a otro”; es decir, “homicidio” es dar muerte a un ser humano con intención de causársela. Comete “homicidio con arma de fuego”, según lo define la ley, “quien matare a otro” mediante el empleo de un arma de fuego; es decir, “homicidio con arma de friego” es dar muerte a un ser humano, con un arma de fuego, con intención de causársela. Alguien, mediante acción u omisión, actúa con “intención de matar otro” cuando el propósito del autor es matar. La ley dispone que existe “tentativa” cuando una persona con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución pero no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad. Tentativa: La tentativa de homicidio con arma de fuego requiere que se demuestren los siguientes cuatro (4) elementos: 1) La acusada A. D. R. A. tuvo la intención de causar la muerte de O. M. A.. 2) Para ello, la acusada A. D. R. A. empleó un arma de fuego. 3) La acusada A. D. R. A. realizó actos evidentes o claros dirigidos a matar a O. y que eran aparentemente adecuados para lograrlo; 4) El homicidio no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de A. D. R. A.. La tentativa de homicidio con arma de fuego exige la decidida consciencia y voluntad de llevar a cabo la muerte. Esa decisión debe estar presente en el acusado al momento del intento de matar. La intención de matar debe formarse antes-del hecho. La existencia de la intención de matar a otro es una cuestión de hecho a ser determinada exclusivamente por ustedes. Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de intención de matar a otro. Corresponde a la Fiscalía probar más allá de duda razonable la existencia de la intención de matar a otro. Siendo la intención un estado mental, la Fiscalía no está obligada a establecerlo con prueba directa. Ustedes pueden considerar probada la intención en base a la prueba presentada en juicio. Será suficiente prueba de la intención de matar a otro si las circunstancias del homicidio y la conducta de la acusada los convencen más allá de toda duda razonable de la existencia de intención de matar a otro al momento del homicidio. “Arma de fuego”, las partes acordaron que los disparos se produjeron con un arma de fuego. Son ustedes, quienes habrán de determinar, a base de la prueba que les haya merecido credibilidad, si fueron o no probados dichos elementos del delito, más allá de duda razonable. Si ustedes encuentra que alguno de los extremos que enumere no se encuentra probado, mas allá de toda duda razonable, deberán decidir que la Sra. A. D. R. A. es “no cuplable” del delito de tentativa de homicidio con arma de fuego.- En cambio, si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están seguros de que la Fiscalía ha probado más allá de duda razonable que la acusada cometió el hecho que se le imputa, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de “tentativa de homicidio con arma de fuego”. Sin embargo a esta decisión, solamente podrán arribar cuando, después de deliberar, consideren que no se presenta ninguna de las siguientes alternativas que a continuación, les voy a explicar: 2) LEGÍTIMA DEFENSA Los defensores plantearon que la señora A. D. R. A. actuó en legítima defensa propia.- La ley penal establece que no es delito defenderse de un ataque, aun cuando se le quite la vida al atacante. Sin embargo, para que exista una legítima defensa, la ley penal establece ciertos requisitos: a) En primer lugar, que existió una agresión ilegítima proveniente de la víctima. Es decir, una agresión injusta de O. M. A. hacia A. D. R. A. que ésta no tema por qué soportar y que la puso en actual o inminente peligro de grave daño corporal, b) En segundo lugar, para que exista una legítima defensa, es necesario que la agresión ilegítima sea "actual", es decir, que se esté desarrollando al momento en que el imputado se defiende. Para la ley no es lo mismo defenderse de un ataque que vengarse. La agresión será "actual", siempre que se mantenga la situación de peligro inminente para el agredido. El peligro que justifica la actuación de una persona en legítima defensa, debe depender de una circunstancia que le haga suponer razonablemente que podría sufrir un grave daño corporal, c) En tercer lugar, para que exista una legítima defensa, se exige también que el acto de defensa sea necesario. La ley considera que la defensa es necesaria cuando el imputado no pudo ejercer la defensa de otro modo, según lo que puede exigirse a una persona razonable que está frente a una situación de peligro. Deben tener presente, también, que para la ley, una persona que es atacada no está obligada a huir, a esconderse o a abandonar el lugar para ponerse a salvo de su agresor, sino que puede permanecer allí y defenderse, d) En cuarto lugar, para que exista una legítima defensa, es necesario que el acto de defensa sea racional. El acto de defensa es racional cuando el peligro o el daño que se causa no es manifiestamente desproporcionado con el que se pretende evitar a través del acto de defensa. O sea, no es necesario que haya una absoluta proporción entre el ataque y la defensa. Pero si existe una desproporción entre el ataque y la defensa, lo que la ley exige, es que esa desproporción no sea manifiesta o grosera, e) En quinto lugar, para que exista una legítima defensa, es necesario, finalmente, que “no” haya existido previamente una provocación suficiente de quien se defiende. Al considerar la prueba sobre una legítima defensa, ustedes deben recordar que es el señor fiscal quien debe probar que la acusada es culpable, más allá de toda duda razonable. Para que ustedes consideren que existe una legítima defensa bastará que la prueba del juicio les genere una duda razonable sobre ese extremo. En tal caso, la duda razonable sobre la existencia de una legítima defensa será suficiente para que ustedes declaren a la imputada “no culpable”. Entonces, si ustedes, después de evaluar todas las pruebas y estas instrucciones, consideran que se presentan todos y cada uno de los requisitos de la legítima defensa propia, entonces deberán emitir un veredicto de “no culpable”. En cambio, en el supuesto de que ustedes consideren que no ha existido una legítima defensa, deberán decidir que la Sra. A. D. R. A. es “culpable" del delito de homicidio con arma de fuego en grado de tentativa. A esta última decisión, sin embargo, solamente podrán arribar cuando, después de deliberar, consideren que no se presenta la siguiente alternativa. 3) EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA El Fiscal planteó también, en forma subsidiaria, la posibilidad de que la imputada haya actuado con “exceso en la legítima defensa”. Es decir que si ustedes consideran que A. R. A., en las condiciones en las que se hallaba, pudo emplear un medio menos ofensivo pero igualmente eficaz para repeler la agresión así deberán considerarlo y deberán declararla CULPABLE DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. Al considerar la prueba sobre exceso en la legítima defensa, ustedes deben recordar que es el Ministerio Fiscal quien debe probar la culpabilidad de la acusada R. A. más allá de toda duda razonable. La IMPUTADA no está en la obligación de probar que no se excedió en la defensa propia más allá de toda duda razonable. Esto quiere decir que si ustedes tienen una duda sobre si la acusada actuó o no con exceso en legítima defensa, deben declararla entonces NO culpable. Si ustedes después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos de que el Ministerio Fiscal probó más allá de toda duda razonable que la acusada cometió el hecho que se le imputa y que se excedió en su legítima defensa, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por tentativa de homicidio con arma de fuego con exceso en legítima defensa. VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD POR FALTA DE PRUEBAS. Finalmente, si consideran que la Fiscalía no probó más allá de toda duda razonable el hecho que se trajo a juicio o no demostró que A. D. R. A. haya sido la autora del mismo, deberán declararla a A. D. R. A. NO Culpable. DELIBERACIÓN Y RENDICIÓN DEL VEREDICTO: Una vez que se retiren a deliberar, lo primero que deben hacer es elegir a un presidente del jurado. Cuando seleccionen al presidente no es necesario que nos lo hagan saber enseguida. El presidente del jurado tiene los siguientes deberes: -ordenar y guiar las deliberaciones; -impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas; -firmar y fechar el formulario de veredicto una vez que lo hayan votado, como les explicaré enseguida. Se espera que el presidente sea firme en su liderazgo, pero justo con todos. Empiecen a deliberar sólo cuando estén todos ustedes reunidos en el recinto y hayan recibido el sobre con el formulario de veredicto. Durante el tiempo que dure la deliberación sólo deben hablar entre ustedes y nadie más que ustedes. No deben hablar con ninguna otra persona sobre este caso. Si durante la deliberación les surgieran dudas sobre las instrucciones o les surgiera alguna pregunta, a fin de no interrumpir la deliberación, intenten despejarla entre ustedes con el auxilio de las instrucciones. Si a pesar de ello la inquietud o la pregunta no pueden ser resueltas entre ustedes, por favor escríbanla y entréguenla a alguna de las Secretarias, quién estará en la puerta de entrada de la sala de deliberaciones. Ella me la entregará y yo las voy a analizar junto con las partes. En la medida en que la ley lo permita, las contestaré a la mayor brevedad posible, para lo cual los voy a convocar nuevamente a la sala de juicio donde leeremos su pregunta y mi respuesta para conocimiento de todos. Les solicito formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al Secretario. En ese caso no podrán individualizar a la persona del infractor. REQUISITOS DEL VEREDICTO: Ustedes conforman un tribunal compuesto por doce (12) jurados y, como les anticipé, tras la deliberación cada uno de ustedes debe votar individualmente según sus honestas convicciones. El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo diez (10) votos. En los casos en que sólo se alcancen ocho o menos votos a favor de la culpabilidad, el veredicto será de no culpabilidad. Cuando se alcance un veredicto de culpabilidad por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO, esto es 10, 11 o 12 votos, el presidente del jurado deberá completar el formulario de veredicto de la siguiente manera: 1) Marcará con una cruz el espacio ubicado a la izquierda de la opción CULPABLE por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO. 2) Luego, al término de dicha opción, sobre la derecha, deberá indicar si el veredicto lúe por la mayoría de 10, 11 o 12 votos. Si se arribara a un veredicto válido de culpabilidad por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, el presidente del jurado deberá completar el formulario de veredicto de la siguiente manera: 1) Marcará con una cruz el espacio ubicado a la izquierda de la opción CULPABLE por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CON ARMA DE FUEGO con exceso en la legítima defensa. 2) Luego, al término de dicha opción, sobre la derecha, deberá indicar si el veredicto fue por mayoría de 10, 11 o de 12 votos. Si arriban a un veredicto de no culpabilidad por cualquiera de las razones ya enunciadas a lo largo de estas instrucciones, no se expresará de ningún modo el resultado numérico de la votación. Simplemente se marcará la opción NO CULPABLE en el formulario. En todos los casos deben votar individualmente. Si el resultado de la votación declarando a la imputada culpable es de 9 votos, la ley permite que los jurados voten nuevamente hasta tres veces hasta definir su veredicto de culpable (mínimo de diez votos) o de no culpable. Dependerá de ustedes decidir si votan tres veces o si es suficiente una sola votación. Si se realizara más de una votación y en la última de ellas se llegara a ocho votos o menos por la culpabilidad, ya sea por tentativa de homicidio con arma de fuego o por tentativa de homicidio con arma de fuego con exceso en la legítima defensa, el veredicto será de NO CULPABLE. Si llegan a por lo menos diez votos, en relación con el delito de tentativa de homicidio con arma de fuego, el veredicto debe ser de CULPABLE de tentativa de homicidio con arma de fuego. Si arriban a nueve votos el presidente del jurado se lo hará saber al Secretario, quien me lo comunicará y yo resolveré lo que corresponda. Si llegan a por lo menos diez votos, en relación con el delito de tentativa de homicidio con arma de fuego con exceso en la legítima defensa, el veredicto debe ser de CULPABLE de tentativa de homicidio con arma de fuego con exceso en la legítima defensa. Si arriban a nueve votos, el presidente del jurado se lo hará saber al Secretario, quien me lo comunicará y yo resolveré lo que corresponda. RENDICION DEL VEREDICTO: Cuando tengan el veredicto, por favor anuncien que han tomado una decisión con un golpe a la puerta de la sala de deliberaciones. Los convocaremos nuevamente a esta sala para escuchar la decisión. Es responsabilidad del Presidente del jurado anunciar el veredicto y entregarme el sobre con el formulario correspondiente luego del anuncio. Como ya les dije, ustedes no deben dar las razones de su decisión. Finalmente, Sres. y Sras. del Jurado, si ustedes deliberan serenamente, usando su sentido común, exponiendo cada uno sus puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto.”. Habiendo finalizado el Sr. Juez de impartir las instrucciones finales. Tras ello, siendo las 22,22 hs„ el Sr. Juez agradece a los jurados suplentes y les hace saber que su función ha cesado, atento él estado del juicio, toda vez que los jurados titulares procederán a deliberar, por lo que se procede a retirar de la sala a los jurados suplentes. Tras ello, se proporciona a los miembros titulares del jurado, copia de las instrucciones impartidas y un único sobre cerrado que contiene el formulario del veredicto, tras lo cual se retiran a deliberar a la sala dispuesta para tales efectos, garantizándose las previsiones en el artículo 371 ter inciso 2° C.P.P.. Seguidamente el Sr. Juez hace saber a las partes que dispone un receso hasta tanto el jurado anuncie que han arribado a un veredicto, por lo que hace saber que deberán permanecer disponibles para dicha oportunidad, dé lo que quedan notificados en el acto. Posteriormente y siendo las 23,30 hs., el Jurado anuncia que han arribado a un veredicto, por lo que el Sr. Juez técnico ordena a las partes que se constituyan en la sala de juicios y, una vez presentes las mismas, declara reanudada la audiencia y conforme el artículo 371 ter inciso 2° C.P.P. pregunta los miembros del jurado, quién ha sido designado como presidente del jurado, haciendo uso de la palabra la jurado N°13, identificada oportunamente como M. de los A. E., quien hace saber que ha sido designada para cumplir con dicho rol. Atento ello y tras efectuar el Sr; Juez la revisión del formulario de veredicto, invita a la presidente del Jurado a que manifieste en voz alta cuál es el veredicto al que han arribado, expresando el presidente del jurado: "Nosotros, el jurado, encontramos a la acusada A. D. R. A., no culpable". Acto seguido, el Sr. Juez les informa a los miembros del jurado que ha finalizado su función como tal, (artículo 371 quater inciso 6 del CPP), les agradece por los servicios prestados y les recuerda su responsabilidad de reserva, ordenando asimismo la inmediata libertad de la imputada de autos en virtud del veredicto alcanzado  tras lo cual da por finalizado el debate. No siendo para más, el Sr. Juez levanta la sesión. Se deja constancia que la audiencia ha quedado debidamente registrada en soporte tecnológico y en forma íntegra, agregándose asimismo el acta de veredicto del jurado a continuación, firmando la presente para constancia, el Sr. Juez, el Sr. Fiscal y los Sres. Defensores Oficiales, todos ellos por ante mi, de lo que doy fe.-     Correlaciones: Grappasonno, Nicolás, JUICIO POR JURADOS. AUDIENCIA DE “SELECCIÓN” DE JURADOS Y PROCESO ADVERSARIAL, Erreius on line, Marzo 2018 - Cita digital IUSDC285753A     033531E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:04:25 Post date GMT: 2021-03-22 18:04:25 Post modified date: 2021-03-22 18:04:25 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:04:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com