This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 14:20:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Sumarisimo Incidentes Paralizacion Apelacion Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio sumarísimo. Incidentes. Paralización. Apelación. Requisitos   Se declara mal concedido el recurso de apelación en virtud de que el incidente de extemporaneidad planteado por el actor no tiene la virtualidad legal de paralizar el juicio, por lo que cualquier agravio que en él se produjere puede ser reparado por la Sala en ocasión de la apelación sobre la sentencia principal.     VISTOS: Estos autos caratulados “ORTEGO, Manuel c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 48/2017), venidos a conocimiento de esta Sala por recurso interpuesto por el actor (fs. 118) contra la Resolución Nº 39/2017 (fs. 117); expresión de agravios a fs. 131; respuesta de la demandada a fs. 137; integración de la Sala a fs. 144, notificada a fs. 146/148; autos a Sala a fs. 150, notificado a fs. 152; Y CONSIDERANDO: Que el decisorio cuestionado mediante los recursos de alzada rechazó un planteo de extemporaneidad de la contestación de la demanda formulado por el actor, y que tal rechazo fue el motivo de la apelación. Que según se desprende del decreto de fs. 36, el trámite que se imprimió a este proceso ­en razón de la normativa de defensa del consumidor­ fue el del juicio sumarísimo, regulado en el Título III, Capítulo I del Libro Tercero, arts. 413 a 415 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. En razón de ello es de aplicación la disposición del art. 414, según la cuál “ninguna resolución que no sea la sentencia en lo principal o que dé por resultado la paralización del juicio es apelable; pero el tribunal de apelación podrá, al conocer de lo principal, reparar los agravios causados en los incidentes o en el procedimiento de primera instancia”. El incidente de extemporaneidad planteado por el actor no tiene la virtualidad legal de paralizar el juicio, por lo que cualquier agravio que en él se produjere puede ser reparado por la Sala en ocasión de la apelación sobre la sentencia principal. Luego, el recurso ha sido mal concedido. La razón de ser del art. 414, CPCC, es la de evitar incidencias que prolonguen la tramitación y decisión de la causa, esto llevó al legislador a restringir las impugnaciones en esta clase de procesos. Por lo que en el juicio sumarísimo no rige la disposición del art. 346, inc. 2º. Esto es de particular importancia, no solo porque la ley busca la celeridad en la resolución de la causa, sino también porque al no tener todos sus miembros naturales la demora se aumenta a raíz de la necesidad de integrar la Sala con jueces de la Segunda Circunscripción. Obsérvese en los presentes que la innecesaria demora generada por la errónea concesión del recurso demoró innecesariamente el juicio durante ocho meses, es decir, casi el mismo tiempo que lleva tramitar todo el juicio sumarísimo en primera instancia. Por lo tanto, en homenaje a la economía procesal y siendo el interés de todos llegar cuanto antes a una sentencia ­ya que la ley de fondo prevé para estos casos el trámite más abreviado que establezcan las legislaciones locales­, se encomienda tanto a las partes cuanto al juzgado que eviten las articulaciones innecesarias, ya que ellas atentan contra la celeridad que busca en esta clase de juicio. Dado el modo en que se ha resuelto la cuestión donde no existe un vencedor, las costas se distribuyen en el orden causado (art. 250, CPCC). Por los motivos expresados en los párrafos precedentes la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación, ordenando se bajen de inmediato los autos para continuar con la tramitación del principal; 2) Costas por su orden; 3) Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el ... % de lo que corresponde por la etapa de grado. Insertese, hágase saber y bajen.   Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Héctor Matías López Dr. Iván Kvasina ­art.26 LOPJ­ Dra. Andrea Verrone     Notas:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   027155E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 23:47:00 Post date GMT: 2021-03-20 23:47:00 Post modified date: 2021-03-20 23:47:00 Post modified date GMT: 2021-03-20 23:47:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com