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Juicio SumarisimoJURISPRUDENCIA Juicio sumarísimo
En el marco de un juicio sumarísimo, se rechaza la apelación subsidiaria interpuesta y se confirma la decisión que imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio sumarísimo.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018. 1. La institución bancaria demandada apeló subsidiariamente la decisión adoptada en el punto 3° de fs. 131, mantenida en fs. 155, en cuanto imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio sumarísimo. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 141/148 y resistidos en fs. 150/153. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 161/162. 2.a) Aun cuando la presentación efectuada por la parte actora en fs. 164 se encuentre dirigida al juez de primera instancia, la Sala juzga pertinente precisar que, dado que en el sub lite los agravios de la demandada consisten -precisamente- en el trámite impreso a las presentes actuaciones, mal podría pretenderse aplicar aquí la regla de inapelabilidad establecida en el cpr 498, inc. 6° para los juicios sumarísimos. Sentado ello, y sorteado ese óbice formal, el Tribunal habrá de ingresar al conocimiento sustancial de la crítica ensayada por el banco recurrente. b) Al respecto, señálase que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio de grado que imprimió el trámite de juicio sumarísimo a estos obrados. Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso. Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada. 3. Por los expuesto, y de conformidad con lo propiciado en fs. 161/162, se RESUELVE: Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 141/148; con costas a la recurrente vencida (conf. cpr 68, primer párrafo y 69). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara
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