This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:54:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legitimacion Para Apelar Los Honorarios Costas Impuestas En El Orden Causado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Legitimación para apelar los honorarios. Costas impuestas en el orden causado   En el marco de un juicio ordinario, en el que las costas fueron impuestas en el orden causado, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora.     Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas en el orden causado, conforme consta de fs. 14.579/604, la actora carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada. Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 14.633, el recurso de apelación interpuesto a fs. 14.627/32 -apelación por altos-, respecto de los honorarios regulados a los letrados de la demandada. A su vez, se declara mal concedido a fs. 14.637, el recurso de apelación interpuesto a fs. 14.636 -apelación por altos-, respecto de los honorarios regulados a los letrados de la actora. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a dos millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 2.550.000) los honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la actora P. A. F., a dos millones ochocientos cincuenta mil ($ 2.850.000) los del letrado apoderado de la actora J. N. F. y a dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000) los de la letrada apoderada de la demandada I. M. T. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a ochocientos mil pesos ($ 800.000) los honorarios de la perito contadora V. G. T., se confirman en quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) los de la perito calígrafo D. G. S. y se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los del licenciado en economía J. E. D. Se hace saber que la decisión adoptada con respecto a estos auxiliares, encuentra fundamento en lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, merituando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re "Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re "Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro" del 27.06.11). Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los  mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada y la retribución correspondiente. Asimismo, se hace saber que se ha tenido en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Por ello, este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios las pautas antes mencionadas, conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 30/11/16 (fs. 14.579/14.604) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a ciento ... UHOM (... UHOM) los honorarios de la mediadora C. R. F. C. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 14.625. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     027500E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:38:53 Post date GMT: 2021-03-21 02:38:53 Post modified date: 2021-03-21 02:38:53 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:38:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com