JURISPRUDENCIA

    Legitimación para apelar los honorarios. Imposición de costas

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve que la demandada carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora pues las costas fueron impuestas al actor vencido.

     

     

    Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    II. En las presentes actuaciones las costas fueron impuestas al actor vencido conforme consta a fs. 71. En orden a ello la demandada (Imase S.A.) carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en lo que respecta al proceso principal. Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 77, el recurso de apelación interpuesto a fs. 76 con relación a los honorarios regulados al letrado Sergio Daniel Dubove.

    III. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada Gisela Vanina Peter. Por la incidencia de fs. 46 se elevan a un mil seiscientos pesos ($ 1.600) y por la incidencia de fs. 71 se elevan a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los emolumentos de la mencionada profesional; por la incidencia de fs. 46 se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ochocientos pesos ($ 800) los estipendios del letrado apoderado de la parte actora Mariano Biaus (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    A fs. 71 fue decretada la caducidad de instancia en orden a ello, corresponde computar solo la mitad de la suma que se arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 de la ley 21389.

    Ello, con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con la pertinente resolución interlocutoria.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs.73.

    Por las tareas realizadas ante esta Alzada que originaron la resolucion de fs. 60, se fijan en ochocientos pesos ($ 800) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Mariano Biaus.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

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