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Lesiones Culposas Cumplimiento De La Probation Sobreseimiento Reparacion Del Dano CausadoJURISPRUDENCIA Lesiones culposas. Cumplimiento de la probation. Sobreseimiento. Reparación del daño causado
Se declara la extinción de la acción penal y se sobresee al imputado, en orden al delito de lesiones culposas, pues surge el cumplimiento satisfactorio de los trabajos comunitarios impuestos, así como de las restantes reglas de conducta, al existir constancia del pago de la suma de dinero que estaba obligado a abonar a favor de las víctimas en concepto de reparación del daño causado.
Goya (Ctes), 06 de abril de 2018.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “L. RICARDO RAMON P/LESIONES CULPOSAS - GOYA”, EXPTE. PXG 15.965/14 (Int. TOP N° 9145);;; Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 435 del 22 de agosto de 2.016, dictada por el Juzgado Correccional de esta ciudad, obrante a fs. 241/215, se dispuso la concesión del beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de UN AÑO, a favor de RICARDO RAMON L. (a) “PUCHI”, D.N.I. N° ..., quien debía cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) mantener domicilio; b) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso o estupefacientes; c) asistir a un curso de capacitación vial en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Goya (Ctes.); d) realizar tareas comunitarias en la Escuela N° 718 “Dr. Simón García de Cossio”, de Paraje San Antonio, 3era. Sección Rural del Departamento de Goya, por ocho horas mensuales, fuera de sus horarios habituales de trabajo, debiendo acreditar dicha prestación de servicios del 1 al 10 de cada mes con certificación expedida por la autoridad correspondiente.- Que conforme a las constancias adjuntadas a estas actuaciones, surge el cumplimiento satisfactorio por parte del imputado L. de los trabajos comunitarios impuestos, así como de las restantes reglas de conducta, existiendo constancia del pago de la suma de dinero que estaba obligado a abonar a favor de las víctimas en concepto de reparación del daño causado. Asimismo, no surge de las constancias de autos de que el encartado haya cometido un nuevo delito (fs. 250/252) o infringido las restantes reglas de conducta impuestas en la Resolución de aprobación del referido beneficio de “Probation”. A fs. 253 y vta. se encuentra glosado dictamen fiscal favorable, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 ter. 4° párrafo del C.P., habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la ley penal sustantiva, corresponde en consecuencia declarar la extinción de la acción penal y sobreseer al imputado RICARDO RAMON L. (a) “PUCHI”, D.N.I. N° ..., en orden al delito de LESIONES CULPOSAS (art. 94 del C.P.), que prima facie se le atribuyera en la presente causa (Requisitoria de fs. 194/195). Por ello y con arreglo a los arts. 27 bis, 76 bis y ter 4° párrafo del C.P, arts 336 inc. 4to y 387 del C.P.P.;;; SE RESUELVE: 1°)- DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y SOBRESEER al imputado RICARDO RAMON L. (a) “PUCHI”, D.N.I. N° ..., en orden al delito de LESIONES CULPOSAS (art. 94 del C.P.), que prima facie se le atribuyera en la presente causa.- 2°)- Regístrese, notifíquese, ofíciese, archívese.-
Fdo. Dr. Julio Angel Duarte.- Dr. Romelio Díaz Colodrero.- Dr. José Luis Acosta.-
L., E. s/homicidio culposo - Sup. Trib. Just. Corrientes - 11/12/2014
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