JURISPRUDENCIA

    Lesiones leves. Cartel de propaganda. Descarga eléctrica. Revocación. Procesamiento

     

    Se revoca el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones culposas de carácter leve, por considerar que el material probatorio reunido resulta insuficiente para predicar su responsabilidad penal en el hecho que se le imputa, consistente en la descarga eléctrica que sufriera un niño que se encontraba en una parada de colectivo, al tocar un cable de tensión que sobresalía del cartel publicitario.

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Se encuentra a estudio el recurso de apelación interpuesto a fs. 248/259 por la defensa de Héctor Abel Monie contra los puntos I y III del auto de fs. 241/247 vta. que dispuso su procesamiento como autor lesiones culposas y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

    Celebrada la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar conforme lo establece el artículo 455 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    No se encuentra controvertido que el 24 de agosto de 2015 D. V. D. (por entonces de 6 años de edad), sufrió lesiones en su mano derecha al tomar un cable con corriente eléctrica que sobresalía de la base de la cartelera -cuya parte superior había sido removida- instalada en la parada de colectivos ubicada en la Avda. Juan de Garay y Chacabuco, de esta ciudad. La defensa argumenta que Héctor Abel Monie, en su rol de representante técnico de la empresa encargada del mantenimiento de dicho artefacto, no tuvo real posibilidad de prever tal circunstancia y efectuar las reparaciones necesarias a tiempo, puesto que a su criterio el deterioro obedecía a un acto de vandalismo urbano ocurrido en aquel entonces.

    Luego de que se adoptara la falta de mérito del imputado tras la primera declaración indagatoria, se recabó el testimonio de Hugo Ariel Quiroga, quien ofició como técnico designado por EDESUR para atender la contingencia. El nombrado dijo haber acudido al lugar para aislar y asegurar el cableado, mas explicó que la compañía para la que trabaja no estaba realizando tareas sobre el letrero y que desconocía el origen y data de las roturas que presentaba (cfr. fs. 193/194).

    La incorporación de este elemento, sumado al resto del material probatorio reunido, resulta insuficiente para predicar la responsabilidad penal de Monie, pues más allá de que el testimonio de Quiroga no traduce argumentos decisivos para reforzar la hipótesis acusatoria, ninguna otra diligencia se ha concretado a fin de corroborar la imputación. En este sentido, resultaría de utilidad establecer si previo al suceso se registró algún siniestro vial en el lugar que pudiera explicar las roturas detectadas y su data, o bien si el personal policial o vecinos de la zona tomaron noticia del supuesto acto vandálico que alega la defensa, como también -eventualmente- el momento en que pudo haber ocurrido.

    Tales exigencias se estiman de utilidad para determinar la responsabilidad de quien estaba a cargo del mantenimiento y reparación del artefacto, por lo que no es posible avalar el pronunciamiento recurrido y deberá estarse nuevamente a la falta de mérito oportunamente dictada.

    Sentado ello, toda vez que la impugnación deducida respecto del monto del embargo se ha tornado abstracta, así debe declararse.

    En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

    I.- REVOCAR el punto I del auto de fs. 241/247 vta. y estar a la falta de mérito de Héctor Abel Monie ordenada a fs. 171/177.

    II.- DECLARAR ABSTRACTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el monto de embargo fijado.

    Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen sirviendo lo proveído de atenta nota. Se deja constancia de que el juez Mariano González Palazzo no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia.

     

    ALBERTO SEIJASCARLOS ALBERTO GONZÁLEZ

    Ante mi:

    GISELA MORILLO GUGLIELMI

    Secretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas - Juzg. Nac. Correccional Nº 14 - 24/08/2016 - Cita digital IUSJU029833E

    Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas - Juzg. Nac. Correc. N° 14 - 10/10/2017 - Cita digital IUSJU029842E

    Monie, Héctor Abel s/lesiones culposas - Juzg. Nac. Correc. N° 14 - 27/03/2018 - Cita digital IUSJU029843E

    Monie, Héctor Abel s/procesamiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala IV - 21/05/2018 - Cita digital IUSJU029835E

     

     

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