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Lesiones Leves Presupuesto Objetivo Tipicidad Sobreseimiento TraumatismoJURISPRUDENCIA Lesiones. Leves. Presupuesto objetivo. Tipicidad. Sobreseimiento. Traumatismo
Se decreta el sobreseimiento del procesado al no acreditarse el presupuesto objetivo del delito de lesiones leves imputado. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que un traumatismo no importa “per se” una lesión en los términos del 94 del C.P. Es decir, el traumatismo es el mecanismo que podría originar una lesión, pero no constituye por sí un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El juez de la instancia anterior procesó a J. C. P. en orden al delito de lesiones leves culposas (punto I del auto de fs. 120/124vta.), pronunciamiento que fue puesto en crisis por su defensa en el escrito de apelación de fs. 126/128vta. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., concurrió a expresar agravios el Dr. El Yar. Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver. II. La defensa se agravió pues consideró que con las pruebas reunidas no se comprobó que su defendido haya violado el deber objetivo de cuidado a su cargo y que ello haya provocado las lesiones en el damnificado. A su vez, solicitó que se amplíe la pericia mecánica oportunamente realizada. Sin perjuicio de ello, de la compulsa de las actuaciones se vislumbra que en la presente no se corroboró el resultado típico que la figura prevista en el artículo 94 del ordenamiento de fondo reclama, por lo que corresponde revocar el auto a estudio y dictar el remedio procesal del artículo 336 a favor del imputado. En ese sentido, conforme la declaración del preventor, el damnificado habría sido trasladado en una ambulancia del SAME con diagnóstico “politraumatismos”, situación que luego fue confirmada por la atención brindada en el Hospital ......... -informe que de hecho debería haber ser transcripto para una mayor claridad-, sobre el cual el Cuerpo Médico Forense basó su dictamen del que surge “según la documentación aportada: 1) traumatismo de cráneo... 2) traumatismo de hombro izquierdo...” (ver fs. 1/2, 69 y 73/74). Al respecto, el traumatismo se traduce como “toda violencia ejercida sobre un organismo humano o animal” (cfr., Bonnet, E.F.P., “Medicina Legal” (1993), 2° ed. Buenos Aires, López Libreros Editores, pág. 428), más no importa per se una lesión en los términos del 94 del C.P. Es decir, el traumatismo es el mecanismo que podría originar una lesión, pero no constituye por sí un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental (cfr., en ese sentido el voto del Dr. Pinto en las causas de la Sala VI, n° 742/12 “E.”, del 10/7/12 y n° 57071269/13, “M.” del 21/5/14 con cita de “El delito de lesiones en el Código Penal” en Revista de Derecho Penal 2003-2, Edit. Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2004, pág. 289 y cita de González Rus, Carbonell Mateu y González Cussac en “Comentarios al Código Penal” de Rodríguez Mourullo, Gonzalo director, Civitas, Madrid, 1997, pág. 429). Por lo demás, el dolor al que refiere el damnificado en su declaración de fs. 28/vta. sólo puede ser comprendido como una lesión en aquellos casos en los que existe la verificación de una alteración de la salud o la integridad corporal en tanto estado de equilibrio, lo que no se determinó en el caso concreto. Así, ausente el presupuesto objetivo de la tipicidad de la conducta atribuida al imputado, revocaremos lo resuelto y dispondremos su sobreseimiento (artículo 336, inciso 3°, del CPPN). Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 120/124vta. y SOBRESEER a J. C. P. (de las demás condiciones personales obrantes en autos), en orden al hecho por el cual fuera indagado, dejando expresa constancia que la formación de la presente en nada afectó el buen nombre y honor del que gozare previamente (artículo 336, inciso 3° del C.P.P.N.). Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.
Rodolfo Pociello Argerich Ricardo Matías Pinto Hernán Martín López Ante mí: Ana Poleri Secretaria de Cámara
R. B., R. s/lesiones leves - Cám. Nac. Crim. y Correc. Sala III - 30/11/2017 - Cita digital IUSJU025107E 031690E |
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