JURISPRUDENCIA

    Letrado en causa propia. Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21839, t.o. ley 24432: 6, 7, 14, 19 y 33

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios del letrado en causa propia.

     

     

    Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

    Y VISTOS:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, y monto comprometido -que está dado por los honorarios regulados a fs. 78-, se fijan en CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45) los honorarios regulados a favor del letrado en causa propia, doctor E. J. A., por las actuaciones que dieron lugar a la resolución de esta Alzada obrante a fs. 93 (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 14, 19 y 33).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA 

     

       

    029456E