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JURISPRUDENCIA Levantamiento de embargo. Recurso extraordinario. Procedencia
En el marco de un juicio sumario, se concede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó el pedido de levantamiento de embargo.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018. 1. El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario en fs. 654/666 contra la sentencia de esta Sala de fs. 641/643 en cuanto confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que desestimó el pedido de levantamiento de embargo. El traslado de ley fue respondido en fs. 671/691. 2. El Tribunal advierte que los agravios expuestos en el referido recurso y la materia tratada en el pronunciamiento recurrido, han puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (Leyes 23.982 y 24.624), lo cual autoriza, en este caso concreto, abrir la instancia excepcional (art. 14, ley 48 y en similar sentido, esta Sala, 25.6.13, “Desarrollos Comerciales S.A. s/ quiebra s/ incidente de embargo por ONABE”). Por ello, y con tal alcance, el recurso extraordinario será concedido (art. 257, Cpr.). En cambio, en lo que respecta a la causal de “arbitrariedad” invocada, cabe precisar que la decisión atacada se ajustó al principio de congruencia y respetó la jerarquía de las normas vigentes; lo cual descarta el vicio que le es atribuido. Esto es así, sea o no acertado lo decidido, puesto que la arbitrariedad constituye un vicio grosero del acto jurisdiccional y no debe conformar un pretexto para hacer revisable intrínsecamente todo juicio en cualquier oportunidad (esta Sala, 15.5.92, “Moreda”; 10.11.92, “Tulsa” y 31.3.99, “Wattman”) 3. Con los alcances precedentemente expuestos, se RESUELVE: Conceder el recurso extraordinario interpuesto en fs. 654/666. Notifíquese, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y fecho, elévese la causa, mediante oficio de estilo.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Prosecretario de Cámara
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