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JURISPRUDENCIA Levantamiento de medidas cautelares. Juicio ejecutivo. Pedido de quiebra. Art. 85 de la LCQ
En el marco de una ejecución de alquileres, se confirma la resolución por la cual se rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El ejecutado apeló la resolución de fs. 216, por la cual se rechazó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso. El memorial de fs. 217/218, fue contestado a fs. 222/vta. Se agravió de la decisión por considerar que existiendo un pedido de quiebra efectuado por el aquí accionante en sede comercial, es ante ese juez que se deben canalizar las cautelares, sin que puedan coexistir tales medidas decretadas por dos jueces por la misma deuda. II.- La promoción del pedido de quiebra del accionante contra el demandado, por la deuda reconocida en este proceso y aún no satisfecha, no importa por si mismo la viabilidad del levantamiento de las medidas decretadas en este proceso ejecutivo, cuando en aquel proceso no se han decretado aún cautelares ni sentencia que decreta el estado falencial. El art. 85 LCQ que invoca el recurrente sólo establece la posibilidad al acreedor de solicitar medidas de protección de la integridad del patrimonio del deudor, y al juez de ordenar en caso de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y en el caso no se encuentra acreditado la existencia de tales medidas dispuestas en el fuero comercial. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 216, con costas a cargo del ejecutado (art. 69 y 558 del CPCC). Regístrese, notifíquese a las partes y devuélvase.
MABEL DE LOS SANTOS MARIA ISABEL BENAVENTE 025505E |