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JURISPRUDENCIA Ley 19511. MetrologíaEn el marco de una causa por infracción a la ley 19511, se declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 46/47 vta. por la apoderada de Compañía Argentina de Granos S.A. contra la disposición de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior, la cual se registró bajo el N° DI-2017-799, por la cual se impuso una multa de cincuenta mil pesos ($.50.000) a Compañía Argentina de Granos S.A. por infracción al artículo 10 de la ley 19.511 (confr. fs. 23/24 vta.). Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el hecho que es el objeto del sumario administrativo del que se trata consistiría en la falta de identificación, de conformidad a la reglamentación, de un instrumento de pesar no automático que Compañía Argentina de Granos S.A. tenía en el establecimiento sito en Predio Ferrocarril s/n°, de la localidad de Vicuña Mackenna, provincia de Córdoba, al momento de la inspección practicada (confr. fs. 1/3 de este expediente). 2°) Que, la ley 19.511 (Ley de Metrología) contiene previsiones expresas relativas a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley. En efecto, por el art. 38 de la normativa citada, se establece: “En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico”. 3°) Que, en atención a que, conforme a lo expresado por el considerando 1° de la presente, el hecho al cual se vincula el presente legajo habría sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal, corresponde remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la cual tiene competencia territorial en la localidad de Vicuña Mackenna (confr., en lo pertinente y aplicable, Regs. Nos. 894/07, 895/07, 896/07, 898/07, 59/08, 305/08, 306/08, 330/11; CPE 322/2014/CA1, res. del 16/04/14, Reg. Interno N° 98/2014; CPE 837/2017/CA1, res. del 26/06/17, Reg. Interno N° 423/2017; CPE 1284/2017/CA1, res. del 13/09/17, Reg. Interno N° 619/2017; CPE 1377/2017/CA1, res. del 29/09/2017, Reg. Interno N° 655/2017 y CPE 1624/2017/CA1, res. del 7/11/2017, Reg. Interno N° 753/2017, de esta Sala “B”). Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en la presente. II. REMITIR este expediente a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la cual tiene competencia territorial en la localidad de Vicuña Mackenna, provincia de Córdoba. III. SIN COSTAS. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, líbrese oficio a la Subsecretaría de Comercio Interior a fin de remitirle copia certificada de la presente y cúmplase. El señor juez de cámara Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA 026572E |