|
|
JURISPRUDENCIA Ley 23737. Prisión domiciliaria. Enfermedad del interno. Hijo menor
Se rechaza el pedido de prisión domiciliaria solicitada por una interna al no encontrarse dentro del límite etario legalmente previsto ni acreditada una suficiente vulnerabilidad médica. Es que la prisión domiciliaria es un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los magistrados, por lo cual debían cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.
Comodoro Rivadavia, 16 de abril de 2018.- Y VISTOS: Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 15328/2017/TO1/3/1 desprendido del Legajo de Control de Kauly Adamelba BELLIARD FORTUNA, correspondiente a la Causa Nº FCR Nº FCR 15328/2017/TO1 caratulado: “BELLIARD FORTUNA, Kauly Adamelba y Otros s/ Infracción Ley 23.737”.- Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 26/33 (copia) la Defensa Particular solicitó la prisión domiciliaria para su asistida BELLIARD FORTUNA con fundamento en los artículos 10 inc. a y f del Código Penal, citando jurisprudencia y doctrina aplicable y acompañando Informe Socioambiental y constancias médicas en las que apoya su reclamo; en subsidio a su pedido de excarcelación, el cual fue rechazado el 23 de marzo de 2018 (fs.34/36, copia).- Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 38/vta. su representante dictaminó en sentido negativo, por los fundamentos a los que remito brevitatis causa.- II. Que el art. 10 del Código Penal y los arts. 32 a 34 de la Ley 24660 (en su actual redacción) habilitan al juez competente a disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a aquellos internos que no puedan recuperarse o tratar su enfermedad adecuadamente en el establecimiento penitenciario (inc. a) y a la madre de un menor de cinco años o persona discapacitada a su cargo (inc. f). Siendo la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente. En el particular, de los informes médicos agregados a fs. 10/23 y 24 del presente incidente, se constata que la solicitante padece de asma bronquial, alergia a AINES, rinitis alérgica, tuvo un episodio de taquicardia sinusal y se encuentra deprimida por su situación actual, pero esta circunstancia no obsta a que se le haya brindado y se le brinde debida atención médica tanto cuando estuvo alojada en la Delegación Rawson de la Policía Federal Argentina como en la Unidad 13 de la ciudad de Santa Rosa, donde se encuentra alojada, ni han esgrimido las autoridades que se vean en imposibilidad de ofrecerle en esa institución tratamiento adecuado a su dolencia o respuesta rápida y efectiva tanto del Servicio Médico Penitenciario como del Hospital extramuros. Que del Informe Social de fs. 1/4 surge que BELLIARD FORTUNA tiene un hijo de 6 años, que actualmente se encontraría viviendo con la ex mujer de su pareja - Pablo Enrique CELIZ, privado de la libertad en la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal en el marco de otra causa que tramita en el Tribunal- y que el abuelo del menor está procesado sin prisión preventiva; por lo que el menor cuenta con contención familiar a pesar de la situación que le toca atravesar, lo que no es ajeno a la generalidad de los familiares de los penados. Cabe recordar que “no corresponde conceder la prisión domiciliaria a una detenida madre de hijos menores si no se advierte que los mismos se hallen en situación de desamparo ni de inseguridad material y/o moral.” (C.N.C.P. Sala III, “Ríos, Lidia Noemí s/recurso de casación”, 17/06/08, Registro n° 773.08.3).- Por ello, al no encontrarse el involucrado dentro del límite etario previsto, y al no haberse acreditado la vulnerabilidad médica alegada debe rechazarse el cambio de modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva.- Empero, a fin de resguardar el interés superior del niño (art. 75 inc. 22 CN) póngase en conocimiento de la Asesoría de Familia de la Justicia de la Provincia del Chubut, para su conocimiento y efectos.- Por lo reseñado, conforme las citas legales y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de la procesada Kauly Adamelba BELLIARD FORTUNA, peticionada por la Defensa Pública Oficial a fs. 26/33.- 2. Líbrese oficio a la Asesoría de Familia de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut a fin de que continúen con su intervención de la familia CELIZ-BELLIARD FORTUNA y realicen las gestiones que consideren corresponder.- Regístrese, publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.- Suscriben la presente dos magistrados por encontrarse vacante una de las vocalías del Tribunal.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI JUEZ DE CAMARA NORA M. T. CABRERA DE MONELLA PRESIDENTA Ante mí: LAURA NARDELLI SECRETARIA AD-HOC
Ley 23737 - BO: 11710/1989 J. D. V. s/infracción ley 22.415 y ley 23.737 (art. 5, inc. “c”) - incidente de excarcelación de M. R. - Cám. Nac. Penal Ec. - Sala B - 29/11/2017 - Cita digital IUSJU025281E
028032E |