JURISPRUDENCIA

    Ley 24769. Evasión del impuesto a las ganancias. Sobreseimiento. Cuestión abstracta

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo -prima facie- penalmente responsable de delitos de evasión tributaria simple por el impuesto al valor agregado y por el impuesto a las ganancias.

     

     

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de apelación cuya copia obra a fs. 129/138 de este incidente por la defensa oficial de C.D.R. contra la resolución cuya copia obra a fs. 124/128 de este legajo, mediante la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “...I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.D.R., por considerarlo -prima facie- penalmente responsable de delitos de evasión tributaria simple por el impuesto al valor agregado y por el impuesto a las ganancias, correspondientes al ejercicio 2009...”.

    El oficio electrónico del juzgado “a quo” de fs. 150, de fecha 14 de febrero de 2018, por el cual se hizo saber que el 9/2/18 se resolvió sobreseer a C.D.R..

    La nota de fs. 151 por la cual se dejó constancia que la resolución mencionada por el párrafo precedente se encuentra firme.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, de acuerdo con lo que surge del oficio electrónico que luce a fs. 150 de este legajo y de la impresión del Sistema Informático de Gestión Judicial (LEX 100) que obra agregada a fs. 152/154 vta., con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió sobreseer a C.D.R. en orden a los hechos investigados en la causa principal, consistentes en la presunta evasión del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio anual 2009, por parte del nombrado.

    2°) Que, por la nota de fs. 151 se dejó constancia que la resolución mencionada por el considerando precedente se encuentra firme.

    3°) Que, por lo tanto, el objeto del presente incidente, se ha tornado abstracto.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.

    II. DEJAR SIN EFECTO la audiencia señalada a fs. 144/144 vta.

    III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

    El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Fecha de firma: 23/02/2018

    Alta en sistema: 26/02/2018

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA

     

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