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Ley 24769 SobreseimientoJURISPRUDENCIA Ley 24769. Sobreseimiento
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se revoca la resolución del juez a quo que dispuso el sobreseimiento de los imputados.
///nos Aires, 16 de marzo de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso el sobreseimiento de S. S.R.L., D. A. C. y S. M. O. El memorial presentado por el defensor oficial que asistía a D. A. C. y S. M. O. y que asiste a S. S.R.L. en procura de que se confirme lo resuelto. El escrito presentado por el Fiscal General en procura de que se revoque la resolución apelada. Y CONSIDERANDO: Que se atribuye a S. S.R.L. y a sus responsables D. A. C. y S. M. O. la presunta evasión del pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social por el período fiscal abril de 2012 mediante la omisión de declarar el salario mínimo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 439/09 del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, como así también la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social en razón de haber retenido aportes de sus empleados en relación de dependencia y haber omitido el depósito de aquellos en término, correspondiente a los períodos mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2013. Que lo resuelto se funda en que los hechos investigados no constituyen delito, conforme lo establecido por el inciso 3°, del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de que la relación laboral entre la sociedad y los peones de taxi habría sido simulada, es decir, que no estaría acreditado que dicha relación haya sido de dependencia en los términos de los artículos 7 y 9 de la ley 24.769. Que el señor fiscal en su apelación sostiene que esa determinación es prematura. Señala que los empleados de la sociedad en sus testimonios reconocieron la relación laboral al señalar que trabajaban para la firma como choferes de taxi. Que algunos de ellos señalaron que el monto indicado en sus recibos de sueldo era ficticio, lo que podría ser indicativo de una maniobra de ocultación más compleja. Que el defensor oficial que asistía a C. y O. propicia la confirmación de lo resuelto por el juez señalando, entre otras cosas, que los peones de taxi se encontraban registrados como empleados en relación de dependencia por S. S.R.L., pero que no percibían remuneración ya que en realidad se trataba de choferes que alquilaban los automóviles para desempeñarse laboralmente. Por lo tanto, ante la inexistencia de una remuneración y la consiguiente imposibilidad de efectuar retenciones, no existe situación alguna generadora de un deber. Sostiene que el vínculo laboral, en el caso simulado, es la hipótesis necesaria para la configuración de los tipos penales previstos en el Título II de la Ley Penal Tributaria. Que los elementos recopilados en autos no alcanzan para desvirtuar la sospecha de la comisión de los delitos de que se trata. Que se encuentra pendiente la realización de diligencias conducentes a la dilucidación de lo acontecido. Si bien se efectuaron ciertas averiguaciones en tal sentido, no consta, por ejemplo, que las responsables de la sociedad hayan sido interrogadas. Que, en esas condiciones, no resulta apropiado y es prematuro el dictado de una providencia que, como el sobreseimiento, implica el cierre definitivo e irrevocable del proceso. Que, de todos modos, la falta de mérito para sobreseer no es óbice para que pueda proseguirse la investigación tal como expresamente lo establece el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo que, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada, por no existir mérito para disponer el sobreseimiento. Sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia d e que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA
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