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Litigio De Monto Indeterminado Art 6 Incs B Y Siguientes De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Litigio de monto indeterminado. Art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, con monto indeterminado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839. En consecuencia, se confirman en cincuenta mil pesos ($50.000) los honorarios de la apoderada de Faraday S.A.I.C. y Altatensión S.A., Dra. Carolina Lois, y en setenta mil pesos ($70.000) los de su letrado patrocinante, Dr. Juan Carlos Fossatti, regulados a fs. 796. II. Atento lo solicitado a fs. 797 y lo resuelto a fs. 792, se fijan en diecisiete mil quinientos pesos ($17.500) y en veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500) los estipendios de los Dres. Carolina Lois y Juan Carlos Fossatti, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14 ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025058E |
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