JURISPRUDENCIA Litigio de monto indeterminado. Honorarios. Pautas de regulación En el marco de un juicio ordinario, cuyo monto es indeterminado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018. Y VISTOS: Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839. En consecuencia, y teniendo en consideración la entidad de las tareas realizadas (v. pericia de fs. 508 y documentación digital allí acompañada), se confirman en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los estipendios de la perito contadora, Verónica Andrada, y en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los del perito informático en sistema, Cristian J. Mata, regulados a fs. 511. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 034301E
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