JURISPRUDENCIA

    Litigio de monto indeterminado. Regulación de honorarios. Art. 6 inc. b de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

    En consecuencia, se confirman en quince mil pesos ($ 15.000) los emolumentos de las Dras. María Daniela Ortega y Jaqueline Espíndola Riusech, en conjunto, regulados a fs. 39.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

        

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