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Llamamiento De Autos Para Sentencia Recurso De Reposicion ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Llamamiento de autos para sentencia. Recurso de reposición. Improcedencia
Se confirma la providencia que dispuso el llamamiento de autos a sentencia.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018. Y VISTOS: 1. Capil S.A. solicita la revocatoria de la providencia de fs. 1608 punto 2, que dispuso el llamamiento de autos a sentencia. Considera que, en forma previa debió correrse traslado del dictamen fiscal y pretende que se le confiera vista “para ejercer el derecho de defensa de sus intereses...” (fs. 1609). 2. Los argumentos expuestos no logran conmover lo dispuesto en el auto atacado, pues no existe norma que autorice tal presentación; máxime si se tiene en cuenta que la opinión vertida en dicho dictamen no es vinculante para los jueces que deben decidir sobre el asunto. Ello así, por cuanto de admitirse lo pretendido se estaría autorizando una réplica al dictamen fiscal no prevista en la Ley 24946 ni en el ordenamiento procesal, lo cual a todas luces resulta improcedente. 3. Por ello y, toda vez que no se advierte ninguna situación de excepción que autorice actuar de otro modo, se resuelve: rechazar la reposición impetrada, sin costas por no mediar contradictorio. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. Sigan los autos según su estado. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 033875E |
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