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Martillero Honorarios Recurso De Reposicion ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Martillero. Honorarios. Recurso de reposición. Improcedencia
En el marco de un juicio de quiebra, se desestima el recurso de reposición interpuesto pues éste sólo es admisible contra las providencias simples.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: 1. Mediante escrito de fs. 930 el martillero Guillermo T. Chiappetti plantea aclaratoria contra la regulación de honorarios de fs. 928/30. Las argumentaciones esgrimidas por el peticionario trasuntan una disconformidad con la decisión adoptada por esta Sala, y persiguen en sustancia una revocatoria de tal resolución. 2. El planteo como tal no puede ser admitido pues el recurso de reposición sólo es admisible contra las providencias simples (Palacio L., cfr. "Derecho Procesal Civil", Tº V, pág. 54). Las sentencias interlocutorias dictadas en segunda o ulterior instancia, no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten. De tal manera, considerando que las cuestiones articuladas por el recurrente ya han sido tratadas en la correspondiente oportunidad, donde se decidió conforme lo dispuesto en el art. 272 de la ley 24.522 que faculta a este Tribunal a reducir las regulaciones aunque no hayan sido apeladas, corresponde decidir del modo adelantado. Ello, claro está, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 cpr; CNCom., esta Sala, in re: “S.A. La Razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por López Arturo Osvaldo”, del 24/9/92; idem, “Radio Emisora Cultural Affitti Dárcy Masius Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ inc art. 250 Cpr.”, del 11.05.95; ídem, in re: "Buenos Aires Tur S.R.L. s/ acuerdo preventivo extrajudicial" del 07.02.07). 3. Consecuentemente, se desestima el recurso interpuesto. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 024331E |
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