This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 13:46:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medicina Prepaga Cobertura De Tratamiento Reintegro De Sumas Pagadas Prestadores Ajenos A La Cartilla --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medicina prepaga. Cobertura de tratamiento. Reintegro de sumas pagadas. Prestadores ajenos a la cartilla   Se modifica la sentencia que hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a la Obra Social ASE a que pague a los actores cierta suma de dinero.     En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Albor Marcelo Jorge y otro c/ Obra Social ASE s/ incumplimiento de obra social/medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor Ricardo Gustavo Recondo dijo: I. El señor Juez hizo lugar a la demanda instaurada por Jorge Marcelo Albor y Roberta Karina López por derecho propio y en representación de su hija menor J.B.A. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social ASE a que pague a los actores la suma de 16.132,20 pesos, con intereses y las costas del juicio. Para así decidir, circunscribió el tema a determinar el monto que se debe reintegrar a los aquí actores por el tratamiento de la menor. Sobre este punto, evaluó que puesto que las facturas obrantes a fs.72/77, 84/89, 96/101 y 102/108 corresponden a los meses de marzo a agosto de 2013, el reintegro se ciñe a dicho período. En tales condiciones, habida cuenta lo resuelto por esta Sala en la sentencia de amparo (causa 3628/13 fechada el 25-4-17), concluyó que los actores tienen derecho al reintegro solicitado pero hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Modulo “Rehabilitación-Módulo Integral Intensivo” y que en atención a lo dispuesto en la Resolución 1685/2012 del Ministerio de Salud aplicable a la fecha de la facturación, correspondía admitir el pedido hasta la suma de 16.132,20 pesos. Apeló la actora a fs.378, recurso que fue concedido libremente a fs.379, quien expresó agravios a fs.383/388, los que merecieron la réplica de fs.390/391. La recurrente se agravia del monto otorgado con fundamento en que el sentenciante haya limitado las prestaciones al “módulo integral intensivo”, modalidad que -sostiene- no es la indicada por su médico tratante. Subsidiariamente, para el caso que no se hiciera lugar al planteo anterior, se agravia del cálculo efectuado. II. La presente acción fue iniciada por los actores a fin de obtener, de parte de la demandada, el reintegro de los pagos efectuados por su cuenta a prestadores ajenos de la cartilla durante los meses de marzo a agosto de 2013 y respecto de las siguientes terapias: tratamiento cognitivo conductual, psicología, musicoterapia y estimulación temprana, conforme lo prescripto por los médicos tratantes (fs.295, 297, 299 y 301). Esta comprobada la condición de afiliados de los actores a la obra social demandada; la discapacidad que la aqueja a la menor J. y la necesidad de proveerle los tratamientos que requiere a fin de paliar su patología. La Sala en el pronunciamiento recaído en la acción de amparo (Exp nº 3628/13) que interpusieran los recurrentes ante este fuero; resolvió -con carácter firme- disponer que la Obra Social ASE le otorgue a la niña J.B.A. la cobertura de las prestaciones prescriptas, con prestadores propios y/o ajenos hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo “Rehabilitación-módulo integral intensivo”. Como corolario de ello, es que tanto la necesidad de recibir la cobertura de los servicios enumerados como que -al atenderse con prestadores ajenos a la cartilla- los valores de la prestaciones se hallan limitados al arancel reconocido por en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo “Rehabilitación-Módulo Integral Intensivo”, son aspectos que quedaron firmes y en autoridad de cosa juzgada. III. La queja por el cálculo efectuado por el sentenciante motiva la siguiente consideración. La Resolución nº 1685/2012 del MS readecuó todos los aranceles vigentes del Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y fijó para el Modulo Rehabilitación Integral Intensivo una suma de 672,19 pesos semanales. Consecuentemente, habida cuenta que el reintegro se ciñe al período que va desde marzo a agosto de 2013, es decir; 26 semanas, la suma arroja un valor 17.476,94 pesos. Por ello propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la cuestión planteada. ASI VOTO Los doctores Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que término el acto de lo que doy fe. Buenos Aires, 24 de octubre de 2017 Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: por lo que resulta del acuerdo que antecede, se modifica la sentencia apelada con costas por su orden en atención a la cuestión planteada. Determinados que fueren los montos por los que prospera la demanda en la etapa de liquidación, el Tribunal efectuará las regulaciones de honorarios correspondientes. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.   Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina      023751E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 20:24:49 Post date GMT: 2021-03-20 20:24:49 Post modified date: 2021-03-20 20:24:49 Post modified date GMT: 2021-03-20 20:24:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com