|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 18:10:39 2026 / +0000 GMT |
Medida Autosatisfactiva Facebook Libertad De Expresion Conflicto De Competencia Fuero Federal Internet Despenalizacion Del Aborto CensuraJURISPRUDENCIA Medida autosatisfactiva. Facebook. Libertad de expresión. Conflicto de competencia. Fuero federal. Internet. Despenalización del aborto. Censura
Se determina la competencia del fuero federal para entender en una medida autosatisfactiva contra Facebook Argentina, con el fin de que la empresa cese en la posible práctica abusiva de censura de ciertos contenidos publicados por la actora en su cuenta, en ejercicio de su libertad de expresión. Ello así por aplicación del criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rondinone”, en tanto la pretensión incoada se vinculaba con el ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet, medio de interrelación global que permitía acciones de naturaleza interjurisdiccional.
Buenos Aires, 14 de junio de 2018. Y VISTO; CONSIDERANDO: I. La actora, titular de una cuenta de Facebook Argentina SRL (“Facebook” o “empresa”), promovió la presente medida autosatisfactiva a fin de que la empresa cese en la práctica abusiva de censura respecto de ciertos contenidos publicados en ejercicio de la libertad de expresión, los restituya, levante las sanciones aplicadas (bloqueo de la cuenta por treinta días) y se abstenga en el futuro de concretar acciones similares sin la previa demostración de la responsabilidad civil o penal resultante de los contenidos objetados. Explicó que Facebook repetidamente restringe su libre expresión, en particular en lo relacionado con su militancia por la legalización del aborto y los derechos sexuales de las mujeres (fs. 90/98; ver fs. 91, segundo y tercer párrafos). II. La jueza a cargo del Juzgado del Fuero n° 9 declaró su incompetencia para entender en el caso y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia civil. A su turno, la magistrada del Juzgado Civil n° 45 resistió la radicación del proceso y devolvió la causa a la jueza que previno (conf. fs. 110 y vta.). Dado que ésta mantuvo su decisión (ver fs. 112), elevó el expediente al Tribunal, a efectos de que se dirima el conflicto de competencia planteado (art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58). III. A tenor de la exposición de los hechos efectuada en la demanda, cuyos términos deben ser atendidos de modo principal para determinar la competencia (Fallos 308:229, 310:116, 311:172, entre muchos otros), la pretensión incoada se vincula con el ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza interjurisdiccional. A partir de ello, a juicio de la Sala, la causa debe seguir su trámite ante la justicia federal, por aplicación del criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación causa “Rondinone” (Fallos 330:249) (conf. también Fallos 328:1252 y 340:39 y “Ahumada Carlos Agustín c/ Google Inc s/ medidas precautorias” C.615.XLVIII COM del 27/8/13, entre otros). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, SE RESUELVE: dirimir la cuestión suscitada y atribuir el conocimiento de la causa a la jueza a cargo del Juzgado del Fuero n° 9, Secretaría n° 18. La doctora Graciela Medina no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese a la actora -y al Fiscal General en su despacho-, publíquese; comuníquese vía electrónica al Juzgado Civil n° 45 y devuélvase al Juzgado del Fuero n° 9, Secretaría n° 18.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo
Rondinone, Romina Inés c/Yahoo Argentina SRL y otros s/medidas precautorias - Corte Sup. Just. Nac. - 27/02/2007 - Cita digital IUSJU042489B 029336E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |