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Medida Cautelar Impugnacion Revocatoria Apelacion Procedencia RequisitosJURISPRUDENCIA Medida cautelar. Impugnación. Revocatoria. Apelación. Procedencia. Requisitos
Se rechaza el recurso directo presentado por los interesados ante la denegación del recurso de apelación; ello, en virtud de que dicha denegación fue correctamente realizada, debido a la omisión de los recurrentes de articular previo a la apelación el recurso de revocatoria.
Rafaela, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 374 - Año 2017 - RECURSO DIRECTO DE QUEJA EN AUTOS: “Expte. N° 2253/17 - TESSARO, Jorge Alberto y RICCIARDINO, Rosa Margarita s/ PROHIBICIÓN DE INNOVAR”, de los que RESULTA: El recurso directo presentado por los interesados (fs. 30) ante la denegación (fs. 29 y 40) del recurso de apelación (fs. 26) interpuesto contra la resolución del 19/12/17 (fs. 25 y 36) que, con fundamento en el fallecimiento de la Sra. Luciana Tessaro, rechazó la medida de no innovar solicitada el 18/12/17 (fs. 16), habiendo dictaminado la Asesora de Menores (fs. 43), y CONSIDERANDO: Si bien todas las medidas cautelares son apelables (art. 284, C.P.C.), no cabe conceder la apelación intentada derechamente contra la resolución que recaiga, si el quejoso no interpuso previamente el recurso de reposición tal como lo prescribe el art. 347 del C.P.C. Como lo indica autorizada doctrina, puesto que la medida cautelar se traba siempre sin sustanciación, es menester el tránsito previo por la revocatoria, de ahí que la adecuada interposición de la impugnación es la de deducir revocatoria y apelación en subsidio (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, 1ª. edición, Rosario, 2014, T. 3, pág. 2315, sumarios Nº 9350 a 9352, 9358, 9359 y nota del autor nº 1198; T. 4, pág. 2756, sum. nº 10760). En tales condiciones se muestra inexplicable -nada dicen al respecto- la omisión de los recurrentes al cumplimiento de la clara exigencia procesal, lo que sella la suerte de esta presentación. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Desestimar el recurso directo, con costas. Regístrese, notifíquese y bajen para ser agregado por cuerda a los autos principales.
LORENZO J. M. MACAGNO Juez de Cámara ALEJANDRO A. ROMÁN Juez de Cámara BEATRIZ A. ABELE Juez de Cámara HÉCTOR R. ALBRECHT Secretario
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 030601E |
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