This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 20 3:53:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Linea De Telefonia Celular Restitucion Del Servicio Operatividad Del Servicio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Línea de telefonía celular. Restitución del servicio. Operatividad del servicio   Se confirma el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la demandada que restituya la plena operatividad del servicio en la línea de telefonía celular de titularidad del accionante, absteniéndose de producir nuevos cortes, suspensiones o cualquier otro tipo de restricción, hasta tanto se dictase sentencia sobre el fondo del asunto. Ello así, por entender que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el ordenamiento procesal para la procedencia de tal medida.     Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017. VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 57/63vta. -concedido a fs. 64- contra la resolución de fs. 46/46vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 121/122vta.; y CONSIDERANDO: I. El señor Rodrigo Galarza Seeber inició la presente causa con el objeto de obtener el dictado de una medida cautelar a fin de que Telecom Personal S.A. -en adelante, “Telecom”- restituyera el servicio en la línea de telefonía celular nº …, de su titularidad, así como también, se abstuviera de realizar modificaciones, interrupciones y/o cortar la mencionada línea (fs. 38/41vta.). Explicó que desde abril de 2016 se fueron sucediendo distintos inconvenientes, tales como, interrupciones del servicio y errores en la facturación, que dieron lugar al pertinente reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) -expediente administrativo nº S01:0415600/2016-. En ese ámbito, las partes celebraron varios acuerdos relativos a la activación de la línea, la modificación del plan contratado y las bonificaciones en la facturación, pese a lo cual -sostiene el actor- Telecom continuó incumpliendo con el servicio. II. El Juez de primera instancia admitió la medida solicitada por estimar que se encontraban reunidos los recaudos necesarios para su procedencia. Previa caución juratoria, ordenó a la demandada que restituyera la plena operatividad de la línea en cuestión y que se abstuviera de producir nuevos cortes, suspensiones o cualquier otro tipo de restricción, hasta tanto se dictase sentencia sobre el fondo del asunto (fs. 46/46vta.). Telecom se presentó a fs. 57/63vta. e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, el a quo concedió la apelación (fs. 64). III. La empresa resiste la medida sobre la base de los siguientes argumentos: a) los cortes en el servicio no respondieron a una actitud negligente o arbitraria por parte de Telecom sino a que la línea había alcanzado el límite de crédito disponible del “Plan Total Control M2”; b) además, la cuenta del actor -nº …- registra un saldo deudor por períodos que no fueron comprendidos en los acuerdos celebrados en sede administrativa; c) la conducta asumida por Telecom estuvo siempre amparada en la reglamentación vigente aplicable a la actividad y que fuera homologada por la autoridad estatal de contralor; y d) la duración de la medida dispuesta por el Juez -esto es, hasta el dictado de la sentencia definitiva- excedió el tiempo peticionado por el actor en el escrito de inicio -6 meses-. Por todo lo expuesto y por no ajustarse a las constancias de la causa, tilda de arbitraria a la resolución de fs. 46/46vta. y acusa al Juez de incurrir en prejuzgamiento (ver memorial de fs. 57/63vta.). El actor contestó el traslado en los términos que surgen del escrito de fs. 121/122vta., negando las alegaciones de la demandada en su contra. IV. Ello sentado, es importante recordar que las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, para asegurar bienes, mantener situaciones de hecho o salvaguardar necesidades urgentes de las personas asegurando la eficacia práctica de la sentencia que habrá de recaer (conf. esta Sala, causas nº 5370 del 3/5/88 y nº 178 del 29/9/92, entre muchas otras). Por otro lado, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala, causa 6655 del 7/5/99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf. esta Sala, causa nº 9643/2001 del 14/12/01, nº 726/02 del 21/3/02; Sala II, causas nº 19.392/95 del 30/5/95, nº 53.558/95 del 7/12/95 y nº 1555/98 del 22/10/98). V. A los fines de resolver la cuestión planteada ante esta Alzada, cabe analizar si se cumplen en autos los requisitos que justifican el dictado de una precautoria. En cuanto a la verosimilitud del derecho, no está discutido que el señor Rodrigo Galarza Seeber es el titular de la línea de telefonía celular nº …, ni que el servicio sufrió diversos cortes a partir del año 2016, más allá de las razones que pudieron haberlos motivado. Tampoco lo está, el hecho de que los reclamos del actor derivaron en las actuaciones administrativas nº S01:0415600/2016 del COPREC, en el marco de las cuales las partes acordaron, en febrero de 2017, la bonificación al 100% de los cargos fijos de la línea por el término de tres meses en concepto de compensación por los inconvenientes sufridos por el titular, y en el mes de junio de ese mismo año, el cambio del plan contratado por el “Plan M2 Conexión Total Control”, con una nueva bonificación durante un período de doce meses (ver documental de fs. 2, 5/13, 35/36). En tales condiciones, el Tribunal considera que la verosimilitud del derecho invocado surge -prima facie y en los términos indicados en el considerando precedente- del relato de los hechos detallados anteriormente como de la documentación aportada por la actora. Asimismo, el peligro en la demora se verifica por la circunstancia expuesta en la pieza de inicio, en la que se hace referencia a la necesidad de contar con una línea de celular como elemento de trabajo -el actor es de profesión abogado, ver fs. 30/32 y 37-. VI. Con relación a los argumentos del recurso identificados en esta resolución como a), b) y c), hay que decir que los mismos se vinculan con el fondo del asunto y escapan al marco de la presente cautelar. En cuanto al cuestionamiento sobre la duración de la medida, se advierte que en la demanda el actor la solicitó “por un plazo mínimo de 6 meses o el que establezca el señor magistrado” (fs. 40, pto. VI, b, el subrayado no pertenece al original), lo que habilitó al a quo para extender la manda hasta el dictado de la sentencia definitiva. Finalmente, el prejuzgamiento invocado por el recurrente debe ser descartado. No puede perderse de vista que en aquellos casos en los cuales la medida decretada se presenta como la única susceptible de cumplir con la cautela del derecho invocado (art. 230, inc. 3, del Código Procesal), no se puede descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen razones para expedirse provisionalmente sobre la petición formulada (CSJN, in re "Camacho Acosta, Maximino c. Grafi Graf SRL y otros", C.2348.XXXII, del 7/8/97; esta Cámara, Sala I, causa nº 3783/12 del 10/7/13 y sus citas). En atención a todo lo expuesto, se concluye que se encuentran reunidos en autos los presupuestos establecidos en el ordenamiento procesal para la procedencia de la medida cautelar solicitada contra Telecom, consistente en la restitución del servicio de telefonía celular en la línea nº … y la abstención de efectuar nuevos cortes, hasta tanto se decida sobre el fondo del asunto en la sentencia definitiva. Por ello, el Tribunal RESUELVE: confirmar el pronunciamiento apelado, con costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal). El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.   Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina       Correlaciones Romero, Reynaldo Julio Armando c/Telecom Personal SA s/medida precautoria - Cám. Nac. Com. - Sala E - 10/07/2014 - Cita digital: IUSJU220010D   023358E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 19:01:12 Post date GMT: 2021-03-20 19:01:12 Post modified date: 2021-03-20 19:01:12 Post modified date GMT: 2021-03-20 19:01:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com