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Medida Cautelar Prohibicion De Acercamiento Hijo Menor Superposicion De Jurisdicciones Revinculacion Con El MenorJURISPRUDENCIA Medida cautelar. Prohibición de acercamiento. Hijo menor. Superposición de jurisdicciones. Revinculación con el menor
Se deja sin efecto la medida cautelar de no acercamiento dispuesta respecto de un progenitor para con su hijo menor, al advertirse que venía interviniendo un juez de otra jurisdicción en un cúmulo de causas que reflejaban el conflicto familiar subyacente, con un equipo interdisciplinario que estaba evaluando la posibilidad de revinculación entre ellos, y que el actor solo tendría derecho al contacto con el menor cuando así lo resolviera el juez de la causa.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo decidido a fojas 132 y la ampliación de la medida ordenada a fojas 203. A fojas 187 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.- I.- Cuestiona el recurrente la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento respeto de su hija T.P. Manifiesta que consiente la prohibición de acercamiento respecto de su ex cónyuge Sra. S.B.G., manifestando respecto a esta última que carece de todo interés en mantener contacto con ella, mas no con respecto a su hija T.P.G. De las constancias obrantes en autos surge que en el Juzgado de Familia nro. 6 del Departamento Judicial de Beccar, Partido de San Isidro (P.B.A), tramitan las siguientes causas: 1) G.S.B. c/ G.H.M. s/ Medidas Protectorias, que no tiene medida alguna: 2) G.S.B. c/ G.H.M. s/ Divorcio por presentación conjunta, en el cual se dictó sentencia definitiva con fecha 29 de diciembre de 2017 sin contener acuerdo con respecto a la hija común T. 3) G.S.B. c/ G.H.M. s/ Violencia familiar, en el que con fecha 7 de febrero de 2018 se dictó, una medida de exclusión perimetral por 60 días entre la partes; 4) G.S.B. c/ G.H.M. s/ Incidente de alimentos, en el cual con fecha 9 de agosto de 2017 se resolvió fijar alimentos provisorios por la suma de $ 3000 a favor de T.; 5) G.H.M. c/ G.S.B. s/ Derecho de Comunicación, expediente en el cual con fecha 6 de septiembre de 2017 se resolvió la intervención del Equipo Técnico del Juzgado con la finalidad de que se fijen entrevistas para la revinculación entre el Sr. G. y su hija T. supervisadas por sus profesionales. Que se fijó entrevistas ante el Equipo Técnico sin haberse presentado por lo que se le impuso con fecha 8 de noviembre de 2017 a la Sra. G. una multa en concepto de astreintes por el incumplimiento aludido. Que se han fijado varias entrevistas individuales por ante el Equipo si poderse llevar a cabo hasta el día de la fecha la entrevista vincular entre padre e hija (ver fojas 192). De los términos del oficio contestado por el Juzgado nro. 6 de Familia del Partido de San Isidro, se advierte la existencia de un gran número de causas referidas detalladamente “ut supra”, de lo que se puede inferir que no obstante tramitar una causa de violencia entre ambas partes y un pedido de derecho del comunicación del progenitor Sr. G.H.M. respecto de su hija T., la aquí Sra. S.B.G. decidió con fecha 1° de enero de 2018 efectuar una denuncia ante la OVD en esta jurisdicción no obstante manifestar que su domicilio era en provincia más precisamente en la calle... de la localidad de Sáenz Peña (P.B.A), señalando que la denuncia la realiza en esta jurisdicción ya que manifiesta haber sufrido (amenazas, coacción y lesiones) por parte de un tercero al que vincula con su ex cónyuge, en la Avenida Salvador María del Carril (CABA). El 2 de enero de 2018 el Juzgado de feria de esta jurisdicción dispuso cautelar y provisoriamente por el plazo de 40 días la prohibición de acercamiento del Sr. G.H.M. respecto de la persona de G.S.B. y de T.P.G. Estando aún vigente dicha medida la Sra. G. inicio la causa nro. 38311, caratulada: “G.S.B. c/ G.H.M. s/ Violencia familiar”, en la que con fecha 7 de febrero de 2018 se dictó medida de exclusión perimetral por 60 días entre la partes. De lo expuesto se infiere que existiendo una medida cautelar vigente de prohibición de acercamiento, solicitó por ante el Juzgado nro. 6 de Familia del Partido de San Isidro una medida de exclusión perimetral, la cual se reitera, fue decretada por el plazo de 60 días. Luego de vencida la medida decretada en estas actuaciones, a fojas 22 y dispuesto el archivo de las actuaciones por los motivos expuestos en la resolución que obra a fojas 112, la Sra. S.B.G. manifestando que su actual domicilio real es la calle... (CABA) -sin acreditarlo en debida forma-, solicitó acompañando un informe psicológico de una profesional particular que data del año 2016 una nueva medida de prohibición de acercamiento, la cual fue ordenada por la Juez de grado por el plazo de 90 días mediante la resolución que obra a fojas 132, venciendo la misma el día 16 de agosto de 2018. Teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos (ver fojas 94/97), la intervención de otra jurisdicción judicial en la que se está abordando con un equipo interdisciplinario la posibilidad de la revinculación entre el Sr. G. y su hija T. supervisadas por los profesionales del equipo técnico del juzgado, tal como surge del oficio contestado por el Juzgado de Familia nro. 6 de San Isidro, que obra a fojas 192, como asimismo por haber tomado contacto personal con ambos progenitores los Secretarios de esta Sala, tal como surge de de las actas de audiencias (ver fojas 197 y fojas 198), el Tribunal entiende que corresponde mantener la medida cautelar de no acercamiento respecto de la Sra. S.B.G., más no respecto de la niña T.P.G. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es dable señalar que el Sr. G. sólo podrá tener contacto con su hija si en el marco de la causa caratulada: “G.H.M. c/ G.S.B. s/ Derecho de Comunicación”, si así lo resuelve el Juez de la causa. No resulta prudente que dos jurisdicciones entiendan sobre una misma problemática, en la que se encuentra involucrada una menor, cuando existen causas en trámite en las que un Juez natural se encuentra entendiendo en un expediente de comunicación parental y decidiendo medidas de revinculación que podrían verse afectadas por las decisiones que pudiere adoptar el juez que entiende en la presente causa, con el consiguiente dispendio de la actividad jurisdiccional y la posibilidad del dictado de medidas contradictorias. II.- Por las consideraciones precedentes el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente lo decidido a fojas 132 y en su mérito la ampliación de la medida ordenada a fojas 203, en el sentido de que corresponde mantener la medida cautelar de no acercamiento respecto de la Sra. S.B.G., mas no respecto de la menor T.P.G. 2) Disponer que el Sr. G. sólo podrá tener contacto con su hija si en la causa que tramita por ante el Juzgado nro 6 de Familia del Partido de San Isidro en el marco de la causa caratulada: “G.H.M. c/ G.S.B. s/ Derecho de Comunicación”, el Juez así lo resuelve. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que se resuelve. 3) A los fines que pudiera corresponder hágase saber a la Sra. Juez de la instancia de grado que deberá remitir copia certificada de la presente resolución mediante oficio de estilo al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia nro. 6 del Partido de San Isidro (P.B.A). REGÍSTRESE, Notifíquese a las partes en su domicilio electrónico y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su despacho. Comuníquese al CIJ y oportunamente devuélvase.
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
N., S. y otro c/G. P., M. J. s/alimentos - Corte Sup. Just. Nac. - 07/02/2017 Cita digital:i:0#.w|erreparlaura.patino modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/08/23/20181004094852284.docxhtml en 21 Dec 2018 10:09:45 -0300. |
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