This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 2:51:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Reajuste De Haberes Anses Jubilaciones Y Pensiones Programa Nacional De Reparacion Historica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Reajuste de haberes. ANSeS. Jubilaciones y pensiones. Programa Nacional de Reparación Histórica   Se rechaza la medida cautelar tendiente a que se ordene a la ANSeS mantener el pago del haber reajustado, con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica -a modo de pago a cuenta-, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciado contra el demandado. El tribunal explicó que la verosimilitud del derecho invocado no se hallaba acreditada, dado que al actor se le incrementa el haber de su beneficio con base en el procedimiento abreviado previsto por el artículo 8 del decreto 894/2016 y dentro de las pautas fijadas en el Anexo II de la resolución 305/2016 de la ANSeS, donde se supedita el mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma “Reparación Histórica”, dentro del plazo que allí se indica.     Buenos Aires, a los 27 días del mes de setiembre de 2018 EL DR. MARTÍN LACLAU DIJO: Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs. 61/68, contra la sentencia de fs. 56/57, en virtud de la cual se rechaza la medida cautelar solicitada. Las medidas cautelares siempre se enmarcan dentro de un proceso principal. De allí que, como bien sostiene Piero Calamandrei, la base de la distinción entre una providencia cautelar y una no cautelar no ha de buscarse en un criterio referido al contenido, sino en una relación de instrumentalidad, que liga necesariamente a la providencia cautelar con una providencia principal, cuya realización práctica es asegurada, en forma anticipada, por la primera. De allí que el jurista italiano sostenga que “la definición de las providencias cautelares, sin salir del campo procesal, ha de buscarse, más que a base de un criterio ontológico, a base de un criterio teleológico: no en la cualidad (declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el fin (anticipación de los efectos de la providencia principal) a que sus efectos están preordenados; ya que estos aparecen desde su iniciación destinados a extinguirse en el momento en que puedan ceder el puesto a los efectos de la providencia principal” (Cfr. Piero Calamandrei, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Librería “El Foro”, Buenos Aires, 1996, pag. 137). Por ello, para Calamandrei, la función cumplida por las medidas cautelares se caracteriza por su instrumentalidad, señalando que esta palabra “es la única que consigue escoger la función típica e inconfundible de las providencias cautelares en cuanto destinadas a anticipar, en todo o en parte, los supuestos efectos, decisorios o ejecutorios, de la providencia principal, y a hacer interinamente sus veces (por lo que, bajo este aspecto, la instrumentalidad se podría denominar también vicariedad), en espera de la emanación de la misma, que, cualquiera sea su contenido e independientemente de cualquier nuevo examen, marcará necesariamente el término de su efímero ciclo vital” (Cfr. Piero Calamandrei, op. cit., pags. 139-140). Ahora bien, la medida cautelar en estudio coincide con el objeto de la pretensión de fondo que, más alla de la inexistencia de una liquidación firme en el proceso de reajuste, radica en lograr un incremento en el haber del beneficio del actor con lo cual se desnaturaliza el carácter instrumental que, conforme a lo anteriormente expuesto, es propio de ella, lo cual implica conferirle un carácter autónomo que, en los hechos, es negado por la mayor parte de la doctrina procesal (Cfr. Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado - Concordado - Comentado, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pags. 232-233). Por otra parte, la verosimilitud del derecho invocado no se halla acreditada, desde el momento que al actor se le incrementa el haber de su beneficio con base en el procedimiento abreviado previsto por el art. 8 del Decreto 894/16 y dentro de las pautas fijadas en el Anexo II de la Resolución 305/16 de la ANSES, donde se supedita el mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma “Reparación Histórica”, dentro del plazo que allí se indica. Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. RODOLFO MARIO MILANO D IJO : I. Contra la decisión de fs. 56/57, que denegó la cautelar tendiente a que se ordene a la ANSeS mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el demandado, apeló la parte actora a fs. 59. II. Cabe señalar, que si bien las medidas cautelares constituyen modos de evitar el incumplimiento de la sentencia a dictarse, también suponen una anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes, pruebas, manteniendo situaciones de hecho con el fin de proveer la seguridad de las personas o sus necesidades urgentes, evitando perjuicios eventuales a los litigantes. Así las cosas, es pertinente recordar a esta altura que reiterada doctrina y jurisprudencia ha sostenido que los recaudos para la procedencia de las medidas como la que trata la causa, se encuentran relacionadas entre sí de modo tal que a mayor verosimilitud del derecho no corresponde ser tan exigente en la gravedad o inminencia del daño y viceversa, cuando el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar (conf. L.E. Palacios y A. Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. RC, Santa Fé, 1996, t. 5°, página 42 y sus citas). Y en este orden de ideas, no pueden perderse de vista otras dos importantes observaciones: la primera, que la verosimilitud del derecho no requiere su absoluta certeza sino la mera probabilidad de que éste exista y del perjuicio irreparable “por cuyo mérito no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo -y prima facie-, en la medida en que alteren el goce de prestaciones alimentarias, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo” (conf. CFSS, Sala I, sent. int. 48422 del 20/10/99 in re “Borini, Elida Haydee c/ANSeS s/Incidente de Medida Cautelar”); y, la segunda, que no obstante de la potestad de autotutela que el ordenamiento confiere a la Administración Pública, sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, es posible admitir que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, tal prerrogativa encuentre un adecuado equilibrio en la suspensión cautelar de dichos actos administrativos, como en el sub-examine, en que el derecho en debate es de índole alimentaria (conf. CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Craviotto, Gerardo Adolfo -Incidente- y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/Empleo Público”, sentencia del 20/11/96). A mayor abundamiento, esta Cámara ha sostenido que: “La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable. En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajustes de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor (autos: “Guarco Oscar Ricardo c/ANSeS s/Reajustes Varios”, expte nro. 69809/12, sent. int. del07.06.2018 , Sala I, CFSS); situación similar a la presente causa. Finalmente, cabe recordar que, conforme lo ha consignado el Alto Tribunal, si bien las medidas como la aquí solicitada no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de legitimidad, que ...., tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 314:695 y sus citas). En tales condiciones, y atendiendo a las particulares circunstancias del caso, propicio: 1) revocar el decisorio atacado y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria una vez devueltas las actuaciones al juzgado. EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO: La cuestión suscitada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal el 29.12.17 en autos 95494/09 “SILVA ENRIQUE JORGE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, por lo que, en concordancia con la solución arribada en ese precedente, adhiero a las conclusiones del voto del Dr. Martín Laclau. Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE : confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.   RODOLFO MARIO MILANO JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE- NESTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CAMARA MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA ANTE MI: ELOY A. NILSSON SECRETARIO DE CAMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: Ley 27260 - BO: 22/07/2016 Carnota, Walter F., EL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ALGUNAS NOCIONES PRELIMINARES), Erreius online, Marzo 2017 - Cita digital IUSDC285121A Torti Cerquetti, Patricio J., PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. ¿FIN DE LA LITIGIOSIDAD PREVISIONAL?, Erreius online, Marzo 2017 - Cita digital IUSDC285111A De Piano, Rosa Ángela c/ANSES s/medidas cautelares - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala II - 12/06/2018 - Cita digital IUSJU027822E Guarco, Oscar Ricardo c/Anses s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - SALA I - 07/06/2018 - Cita digital IUSJU028058E     032258E nPagina" /> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 23:03:45 Post date GMT: 2021-03-19 23:03:45 Post modified date: 2021-03-19 23:03:45 Post modified date GMT: 2021-03-19 23:03:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com