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Medida De No Innovar Denuncia De UsurpacionJURISPRUDENCIA Medida de no innovar. Denuncia de usurpación
Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada.
SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. MONICA JAUREGUI DE DE LOS RIOS y ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU (POR HABILITACIÓN), y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 15124/17 caratulado “COPIAS REFRENDADAS EN EXPTE. C.092659/2017 CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR: VASQUEZ ANDREA C/ CAMU, GUSTAVO MARCELO Y CAMU, DANIEL HORACIO” (Expte. C-0926559/17, Juzg. Civ. Y Com. Nº 4, Sec. Nº 8), del cual dijeron: En autos el Dr. Franco Nahuel Aguilar, apoderado de la Sra. Andrea Vasquez solicita se ordene con habilitación de días y horas medida de no innovar en contra de los Sres. Camu Gustavo Marcelo y Camu Daniel Horacio y cualquier persona que responda a sus ordenes así como cualquier persona que se encuentre realizando actividades en el inmueble de calle Misiones Nº ... (calle Misiones esquina Patagonia) de la localidad de Humahuaca-Jujuy. Solicita asimismo se lleven las medidas adecuadas para proteger los adobes de la vía pública y se ordene la construcción de la pared demolida, designando efectivos policiales al efecto y ordenando a los Sres. Camú vuelvan a construir la pared conforme el estado anterior a efectos de cerrar el inmueble, y ello porque se está trabajando en la demolición. Al relatar los hechos dice de la tramitación del expte. penal P-077730/14 Denuncia de usurpación-Humahuaca Andrea Vasquez p.s.a. y expte. nº 035417/14, caratulado: INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION CAMU GUSTAVO MARCELO Y CAMU DANIEL HORACIO C/ ANDREA VASQUEZ, en el cual se dictó sentencia que se encuentra apelada. Mediante resolución de fecha 16 de junio de 2017 el a quo, no hace lugar a la cautelar solicitada por: 1) No se acreditó la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, en tanto es dable advertir la orfandad probatoria con que se plantea la medida, indicando que la sentencia dictada en expte. C-35417/14 “Interdicto de recobrar la posesión: Camu Gustavo Marcelo y Camu Daniel Horacio contra Andrea Vasquez resulta adversa a la pretensión cautelar, toda vez que el Juzgado Nº 2 dictó resolución en fecha 30 de septiembre de 2.006, haciendo lugar al interdicto a favor de los actores Sres. Camú, en contra de la promotora de la cautelar. Agrega que del expte. penal Nº P-07730/14, surge que se ha ordenado en fecha 24/02/17 el desalojo “cautelar” de la Sra. Vasquez, el día 03/03/17; y 2) Se promovió igual cautelar por expte. Nº C-92628/17 caratulado: Medida Cautelar de No innovar, Vasquez Andrea c/ Camu Gustavo Marcelo y Camu Daniel Horacio, (Cámara Civil y Comercial Sala III, Vocalía Nº 8), donde se rechaza la medida solicitada. En contra de ésta resolución interpone el recurso de apelación a fs. 28/31 vta. el Dr. Franco Nahuel Aguilar en representación de la cautelante Sra. Andrea Vasquez. Manifiesta que el resolutorio “lesiona derechos de acceso a la justicia, defensa, vivienda y debido proceso, por cuanto no ordena una medida cautelar de no innovar, cuando esta destruyéndose la vivienda; casa de la Sra. Andrea Vasquez, objeto del proceso, a la fecha actual, a decidirse la cuestión en la Cámara de Apelaciones.” “Es decir si se obtendría un resultado favorable que gane la Sra. Vasquez podríamos encontrarnos con la paradoja de que ganado que fuere el juicio se le destruyo la casa.”. Afirma que la normativa citada por el a quo, resulta inaplicable ya que el fallo sostiene la falta de verosimilitud en el derecho, cuando el mismo reconoce que la sentencia en Cámara de Apelaciones está a decidirse. Que la sentencia no se encuentra motivada, en tanto el objeto no es el mismo de la medida cautelar instaurada en la Cámara Civil y Comercial, como refiere el sentenciante, ya que en la Cámara Civil y Comercial se procura proteger la vía de la prescripción adquisitiva y en el otro la debida tutela del bien objeto de una sentencia pronta a salir de la cámara de apelaciones a efectos inclusive de que en caso de ganar no se torne una sentencia tardía o abstracta. Que la decisión es autocontradictoria porque reconoce que la sentencia del juzgado no está firme pero pondera que resultó adversa. Considera que la resolución no es derivación razonada del derecho vigente. Expresa: “Como bien sostiene el A quo en fecha 30 de septiembre de 2016 se dicta sentencia adversa a Andrea Vazquez por la Jueza Dra. Yecora, ante la misma a efectos de no dejarla firme interpusimos recurso de apelación a la vez que recusamos a la Dra. Nombrada por violación al derecho de igualdad e irregularidades procesales que se detallan y fueran explicadas en el recurso interpuesto:.”. Precisa que en el caso concreto existe verosimilitud en el derecho de acceso a una vivienda digna que se pretende defender mediante el recurso de apelación interpuesto. Que cabe resguardar el derecho del justiciable que aguarda las resultas de dicha apelación debiendo admitirse la medida de no innovar para que se haga efectiva la no demolición de su vivienda. Agrega otras consideraciones a las que “brevitatis causa” remitimos. A fs. 32, por providencia de fecha 03 de julio de 2017, el juzgado no hace lugar al recurso de revocatoria y considerando que no existe contraparte, concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo. Acompañadas y elevadas las copias pertinentes, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta. Que adelantando juicio entendemos que el remedio tentado no puede prosperar en razón de las siguientes consideraciones. En autos al solicitar la cautelar de no innovar expresa el solicitante que “Se da cuenta que se encuentran como principales se denunciaran Expte. de acciones posesorias.” (fs. 16) Que se encuentran en trámite tanto en sede penal como en sede civil, los expedientes; penal P-077730/14 Denuncia de usurpación-Humahuaca Andrea Vasquez p.s.a. y expte. nº 035417/14, caratulado: INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION CAMU GUSTAVO MARCELO Y CAMU DANIEL HORACIO C/ ANDREA VASQUEZ. En sede civil se tramita el expte. C-35417/14 “Interdicto de recobrar la posesión: Camu Gustavo Marcelo y Camu Daniel Horacio contra Andrea Vasquez”, en el cual en 1ra Instancia se dictó resolución en fecha 30 de septiembre de 2.006, haciendo lugar al interdicto a favor de los actores Sres. Camú, en contra de la promotora de la cautelar; en la Cámara de Apelaciones, la Sala I, Voc. 2 por sentencia de fecha 05 de julio de 2.017 recaída en Expte. Nº 14836/16 caratulado: “Interdicto de recobrar la posesión: Camú, Gustavo Marcelo; Camú Daniel Horacio c/ Vásquez, Andrea” ha dictado sentencia haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.016 y rechazando el interdicto de recobrar promovido por los Sres. Gustavo Marcelo Camú y Daniel Horacio Camú. En contra de esa sentencia los mentados letrados articularon acción de nulidad de cosa juzgada írrita, la que se encuentra en trámite por ante la alzada. No habiéndose denunciado la promoción de un nuevo expediente como principal de esta cautelar, debe entenderse que lo que se pretende cautelar es el resultado de la acción posesoria que tramita por Expte. C-35417/14 “Interdicto de recobrar la posesión: Camu Gustavo Marcelo y Camu Daniel Horacio contra Andrea Vasquez”, radicado actualmente ante la Cámara de Apelaciones. Que resulta improcedente interferir en el poder jurisdiccional de otro magistrado, limitando sus facultades tanto en la aplicación del derecho como en el cumplimiento de sus pronunciamientos mediante el dictado de medidas de no innovar, porque ello no solo excede los límites propios de las medidas cautelares sino que ocasiona una incertidumbre inadmisible. Además, cuando un proceso se encuentra en trámite, debe ser en dicho proceso, donde se soliciten las cautelares que se estimen procedentes (art. 22 inc. 2 del C.P.C.). La medida cautelar de no innovar solicitada implica interferir en un juicio entre las mismas partes, que se encuentra en trámite ante otro órgano jurisdiccional, resultando por lo tanto totalmente improcedente la cautelar peticionada en estos obrados. Por todo lo anteriormente expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31 vta. por el Dr. Franco Nahuel Aguilar en representación de la cautelante Sra. Andrea Vasquez y en consecuencia confirmar el punto III) de la resolución de fecha 16 de junio de 2017 (fs. 26/27), que deniega la medida cautelar requerida, con costas. Por ello, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31 vta. por el Dr. Franco Nahuel Aguilar en representación de la cautelante Sra. Andrea Vasquez y en consecuencia confirmar el punto III) de la resolución de fecha 16 de junio de 2017 (fs. 26/27), que deniega la medida cautelar requerida, con costas. II) Registrar, agregar copia en autos y notificar. 034506E |
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