This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 5:03:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Preparatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida preparatoria   Se confirma la resolución que rechazó la medida preparatoria solicitada.     Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra el pronunciamiento de fs. 4/5 interpone la actora recurso de apelación. Se queja de lo decidido por la juez de grado en cuanto desestima la medida solicitada, entendiendo que no tuvo en consideración el pedido de medida preparatoria a los efectos de presentar elementos constitutivos de la ulterior demanda. Que su parte requirió una medida amplia, que no implica perjuicio o desmedro alguno al derecho de defensa de la demandada. Que se omitió la diferenciación entre las medidas preliminares y las pruebas anticipadas, avocándose solo a estas últimas. II. En principio, no se observa omisión alguna por parte de la Magistrada de grado en el tratamiento de la cuestión, sino que luego de efectuado el análisis preliminar del pedido encuadró y dejó establecido que la medida solicitada importaba un anticipo preventivo de prueba, en los términos del artículo 326 del Código Procesal, criterio que es compartido por esta Sala. Así pues, quien pide la medida debe acreditar que existen motivos serios para temer que su realización pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, lo que requiere que se comprueben “prima facie” estos extremos. El criterio de aplicación de este procedimiento es de excepción y restrictivo, tendiente a evitar la posibilidad de anticipar la solución de fondo y de no vulnerar la igualdad de las partes en el proceso, por lo que no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario (conf. Morello-SosaBerizonce, ”Códigos Procesales en el Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T° IV-A, págs. 460/1; Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 6, pág. 195; CNCiv., esta sala, “Terradillos, N. L. c/ Epullanca Fuentes, M. A y otros s/ daños y perjuicios” del 25/8/08; íd., íd., Fichera., R. c/ Credipreses y otros s/ interrupción de la prescripción” del 26/4/10). La prueba anticipada no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, “Código procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2, pág. 297). La actora solicita de manera muy poco clara la realización de un inventario de “productos”, respecto de los cuales no da ningún tipo de precisión, y además el secuestro de documentación que avale la procedencia de los mismos. Más allá de eso, como lo señala la juez de grado, no se observa que la producción de la prueba peticionada pueda resultar imposible o de cumplimiento dificultoso en la etapa probatoria, por lo cual no se configura el supuesto que torne procedente su admisión como previa al traslado de la demanda. Ello así, dado que no justifican los requisitos de necesariedad y fundada razonabilidad que autoricen dichas medidas excepcionales (conf. esta Sala, autos “Ponte, G. M. y otros c/ Neil, A.D. s/ diligencias preliminares” del 1/6/09), por lo que corresponde rechazar los agravios vertidos. Por tales consideraciones, el Tribunal, RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 4/5. Sin costas por no haber mediado contradictor (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la Vocalía 33 se encuentra vacante. Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL Firmado por: OSVALDO ONOFRE ALVAREZ JUECES DE CAMARA   025550E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:15:27 Post date GMT: 2021-03-21 15:15:27 Post modified date: 2021-03-21 15:15:27 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:15:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com