This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 23:00:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Cautelares Improcedencia Caucion Real Verosimilitud Del Derecho Beneficio De Litigar Sin Gastos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Improcedencia. Caución real. Verosimilitud del derecho. Beneficio de litigar sin gastos   Se confirma la sentencia que fijó caución real como condición de mantenimiento de la medida cautelar trabada en autos, al concluirse que la verosimilitud del derecho no se hallaba lo suficientemente acreditada como para habilitarla mediante el otorgamiento de una simple caución juratoria. Es que la operación que había dado sustento a la demanda entablada concernía a extremos cuya interpretación era doctrinaria y jurisprudencialmente debatida, por lo que la suerte del planteo no podía aún considerarse exhibida en un grado de notoriedad tal que autorizase a los jueces a apartarse del principio según el cual la caución debía ser real.     Buenos Aires, 07 de junio de 2018. Y Vistos: I. Viene apelada la sentencia de fs. 1484/5, que fijó caución real como condición de mantenimiento de la medida cautelar trabada en autos. II. El decisorio ha de ser confirmado. Así cabe concluir a la luz de dos argumentos principales. Uno, de carácter formal, que da cuenta de que el peticionante de la medida carece del beneficio de litigar sin gastos que invoca. En tales condiciones, y aun cuando se admitiera que la aludida franquicia autoriza por sí sola a relevar de caución real a quien peticiona una cautelar -lo que es dudoso-, lo cierto es que el tema es abstracto, pues el apelante carece de tal beneficio actualmente concedido. III. A ese argumento se agrega otro, que apunta más al fondo de la cuestión. Nos referimos al hecho de que, sin que cuanto se dice aquí implique indebido adelanto de opinión, la verosimilitud del derecho en cuya protección el recurrente procede, no se encuentra lo suficientemente acreditada como para habilitar el mantenimiento de esa medida mediante el otorgamiento de una simple caución juratoria. La operación que da sustento a la demanda entablada en autos concierne a extremos cuya interpretación ha sido y es doctrinaria y jurisprudencialmente debatida, por lo que la suerte del planteo no puede, en esta instancia, considerarse exhibida en grado de notoriedad tal que autorice a estos jueces a apartarse del principio según el cual la caución debe ser real. Sin perjuicio de ello, y a título de mayor abundamiento, se señala que la circunstancia de que esa caución juratoria le hubiera sido en su inicio otorgada al demandante no autoriza a concluir que éste pueda invocar sobre este aspecto ninguna situación jurídica consolidada. De lo que se trata, en definitiva, es de juzgar qué decidir en un ámbito que no excede lo cautelar, por lo que debe primar aquí el principio según el cual todo lo atinente a esta materia es, en principio, provisorio, y, por ende, susceptible de ser revisado según el estado del proceso y las constancias de la causa. Dado el modo en que se decide, las demás alegaciones de las partes son inconducentes, por haber devenido abstractas. V. En cuanto al recurso de la sindicatura, la Sala considera que la naturaleza de la cuestión recursiva y su relativa complejidad, pudo dar lugar a interpretaciones normativas disímiles, lo que justifica mantener las costas de la incidencia por su orden. VI. Por ello, se resuelve: rechazar las apelaciones, con costas a los respectivos apelantes. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   Cor relaciones Chevrolet SA de Ahorro para fines determinados c/Cadenaccio, María Cristina s/medida precautoria -   Cám. Nac. Com. - Sala A - 16/09/2010 028102E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:36:48 Post date GMT: 2021-03-20 16:36:48 Post modified date: 2021-03-20 16:36:48 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:36:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com