JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Intervención societaria En el marco de un juicio ordinario se revoca la resolución por medio de la cual, el Sr. Juez de primera instancia denegó la concesión de la medida cautelar de intervención societaria que fuera requerida por la parte actora. Buenos Aires, 02 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 555/558, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó la concesión de la medida cautelar de intervención societaria, que fuera requerida por la parte actora. II. El recurso fue interpuesto a fs. 559 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 562/565. III. Se adelanta que la pretensión de marras será admitida. Aun cuando la Sala tiene presente que en un juicio seguido entre las mismas partes (expte ° 1540/2016), fue denegada la posibilidad de continuar con una veeduría dispuesta también otrora allí; considera que esa circunstancia no obsta a la posibilidad de volver a disponerla. Primero, porque el objeto de la presente (remoción del Sr. Hugo N. Nieto de su cargo de administrador en la sociedad Construcsur S.R.L, con más la condena a éste -junto a otros codemandados-, a resarcir los daños y perjuicios derivados de las maniobras de vaciamiento de la empresa que a ellos les imputa), no tiene relación con el que motivó aquel otro juicio. Y segundo, porque lo que el recurrente pretende es una mera veeduría, es decir, una medida que, en las actuales condiciones de la sociedad que integran los dos principales litigantes enfrentados, se presenta inocua en orden a causar perjuicios. En tales condiciones, y dado que el art. 224 del código procesal autoriza al juez a ordenar incluso de oficio este tipo de medidas, ella se considera procedente en los términos que se señalan en la parte dispositiva. Finalmente, el pedido de que la intervención se disponga también respecto de la sociedad Supply South S.R.L, es temperamento que recién se ha exteriorizado específicamente en esta instancia. Ello no es un dato menor, puesto que su falta de proposición concreta ante el a quo obstó a que mediara pronunciamiento sobre el asunto, circunstancia que veda la intervención de esta Sala en función de la regla establecida en el art. 277 del código procesal. IV. Por lo expuesto se RESUELVE: admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada y, en consecuencia, requerir al Sr. juez de primera instancia que, previa caución real que deberá establecer y requerir al actor, designe un veedor durante el plazo de tres meses, a efectos de que el nombrado brinde la información -mediante la presentación de los correspondientes informes- que el magistrado le deberá indicar, enderezada a dilucidar los aspectos relativos a la operatoria denunciada, y al funcionamiento del ente. Notifíquese por Secretaría. Tratándose de la concesión de una medida cautelar, difiérase la comunicación que dispone el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Nación n°. 15/13, hasta tanto se informe a esta Sala vía D.E.O. la efectiva traba de la medida ordenada. Se encomienda al Sr. juez de grado que tenga a bien arbitrar los mecanismos necesarios para cumplir con la referida comunicación a este Tribunal. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA 033830E
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