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JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Rechazo. Verosimilitud del derecho. Compañías aseguradoras. Causa penal. Defraudación
Se confirma la resolución que desestimó una medida cautelar peticionada contra la compañía de seguros demandada al no concurrir un derecho verosímil ya que la investigación penal iniciada contra aquella por defraudación se encontraba en una etapa preliminar y sin ningún auto de mérito, y no se había justificado que entre los hechos objeto de reclamo en sede civil algunos se encontraban involucrados entre los denunciados en sede penal.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.- Autos y vistos: I.- Contra la resolución de fs. 66, mediante la cual el a quo rechazó una medida cautelar solicitada por el actor, este interpone recurso de apelación. Sus fundamentos obran a fs. 69/70. Sustancialmente postula que existe verosimilitud en el derecho invocado a la luz de la denuncia por defraudación tramitada contra la citada en garantía, cuyas copias obran a fs. 52/63, acreditada con el oficio enviado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12. Indica que la mentada entidad aseguradora ha realizado diferentes actos ilegales tendientes a eludir su responsabilidad para proteger concretos siniestros y que se trata de la compañía que aseguraba a los demandados en el expediente principal. II.- La verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida cautelar apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarta una pretensión manifiestamente infundada y es al órgano jurisdiccional a quien incumbe la evaluación de todas las circunstancias que presente la cuestión para disponer las medidas que mejor se ajusten a los valores en juego. Es dable señalar que en el restringido ámbito de cognición del proceso cautelar no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, puesto que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético dentro del cual asimismo agota su virtualidad (cf. CS, ED 113-477). En un análisis provisorio propio de la especie cautelar que toca decidir, se juzga que en este momento del juicio no se encuentra reunido el presupuesto citado con una entidad suficiente que permita sostener que el derecho es verosímil. En efecto, la investigación que se ha acreditado con la documental agregada por el actor se encuentra -como lo señalara el Juez de grado- en una etapa preliminar, y sin ningún auto de mérito. Por lo demás, restaría justificar que el siniestro que particularmente ocupa a este reclamo se encontraba involucrado en los hechos que se han denunciado, lo que a los fines de la medida cuya verosimilitud se evalúa no ha sido acreditado. Lo expuesto conduce, forzosamente, a que la decisión en estudio sea confirmada. Las costas serán impuestas en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN). En orden a las consideraciones que preceden SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 66, con costas en el orden causado. La Vocalía n° 4 no interviene por encontrarse vacante (art. 109 del RJN). Regístrese y publíquese. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado encomendándose la notificación del presente.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 024918E |