This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:47:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas De Prueba Juicio De Extradicion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas de prueba. Juicio de extradición   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la providencia que no hizo lugar parcialmente a las medidas de prueba ofrecidas en el marco de un juicio de extradición.     Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 33/38 por la defensa particular de Damián Carlos Biondi y Carolina Cecilia Orellana, en la presente causa CFP 12114/2018/6/CFC1. I. Que con fecha 21 de septiembre de 2018, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro resolvió, en su carácter de tribunal de juicio, rechazar el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la providencia que no hizo lugar parcialmente a las medidas de prueba ofrecidas en el marco de un juicio de extradición (fs. 28/32). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 39/39 vta. Y CONSIDERANDO: Que la resolución atacada -rechazo de recurso de reposición- no constituye, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. A ello cabe añadir que en el sub judice la defensa tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). Finalmente, es menester recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras). Por último, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27.384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 R.J.N.). En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 33/38 por la defensa de Damián Carlos Biondi y Carolina Cecilia Orellana, con costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS       035358E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:03:24 Post date GMT: 2021-03-19 19:03:24 Post modified date: 2021-03-19 19:03:24 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:03:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com