This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:15:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Precautorias Regimen Patrimonial Del Matrimonio Asamblea General Ordinaria Regimen De Comunidad De Ganancias --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas precautorias. Régimen patrimonial del matrimonio. Asamblea general ordinaria. Régimen de comunidad de ganancias   En un proceso cautelar enmarcado dentro de los procesos de familia, se confirma la sentencia que dispuso ordenar a las sociedades recurrentes dejar sin efecto ciertas asambleas generales ordinaria. Se destaca que ante la preeminencia que se reconoce al régimen patrimonial del matrimonio por sobre el societario, la intervención o administración de sociedades en las que participan los cónyuges quedaría sujeta a las reglas que regulan la sociedad conyugal (actualmente comunidad de ganancias) y la indivisión postcomunitaria, y no al régimen de la ley 19550, pues no se trata de medidas simplemente precautorias, sino destinadas a la ejecución de la sentencia que decreta el divorcio.     Buenos Aires, julio 10 de 2018. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 376, 377, 378 y 379, concedidos a fs. 380, contra la decisión de fs. 371 y la ampliatoria de fs. 373.- Los memoriales obran agregados respectivamente a fs. 381/382, 384/386, 390/392 y 387/389; y fueron contestados únicamente por el interventor designado en autos a fs. 455/456.- I.- Las recurrentes - ... S.A., ... S.A., ... S.A. y ... S.A. -, cuestionan que la magistrada de grado dispuso ordenar a las mencionadas sociedades dejar sin efecto las Asambleas Generales Ordinarias que fueran convocadas para el día ... de ... de 2018, intimarlas a fijar fechas de asambleas a idénticos fines y efectos, y el “cursado de la notificación respectiva al interventor veedor informante designado en autos con la suficiente antelación”.- Sostienen las apelantes que la resolución atacada resulta nula por haberse adoptado in audita parte y que implica la nulidad - “por la nulidad misma” - de las asambleas realizadas por las sociedades habiéndose vulnerado su derecho de defensa. Asimismo, afirman que la notificación por carta-documento al domicilio constituido por el interventor debe ser considerada eficaz, y que la intervención no cesa durante la feria judicial salvo que el tribunal lo autorizase a algún tipo de receso.- Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la causa.- A los fines de decidir la cuestión traída a examen, corresponde liminarmente destacar que la decisión apelada ha sido adoptada en el marco del presente proceso cautelar, que por encontrarse enmarcado dentro de los procesos de familia, presenta de por sí caracteres específicos que lo distinguen del resto de las causas que pueden llegar al ámbito jurisdiccional. Es que involucran situaciones que requieren un abordaje distinto y respuestas que deben ajustarse a las peculiaridades de cada caso, extremos estos que traen aparejado que el régimen de las medidas cautelares que en ellos se dispongan, se encuentre también teñido de peculiaridades que lo distinguen del régimen de las que puedan solicitarse en el ámbito de otros procesos ajenos a la materia (conf. esta Sala, 29/4/2016, expte. nro. 11497/2016), máxime teniendo en cuenta que muchas de aquellas medidas se encuentran expresamente contempladas en la normativa de fondo.- En el citado marco, y ponderando especialmente las medidas cautelares decretadas a fs. 348/349 de los autos principales que se tienen a la vista, que fueron cumplidas -entre ellas “la anotación en los libros correspondientes de la medida de no innovar respecto del capital social accionario de las partes y en aquellas en las que solo tiene participación el demandado-, este tribunal ordenó cautelarmente a fs. 270/271, ampliar las funciones del interventor veedor e informante oportunamente designado, en los siguientes términos: “por intermedio de quien corresponda, se le hará saber las fechas en que se lleven a cabo las asambleas en las distintas sociedades, para que pueda asistir a ellas, y luego dar cuenta de lo sucedido a la “a quo”, la que tomará las medidas que entienda son las concernientes”.- A fs. 364/365, obra la presentación efectuada por el demandado, con fecha 1 de febrero de 2018, informando al juzgado la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día ... de febrero de 2018 respecto de las sociedades ... S.A. y ... S.A., a la que se proveyó a fs. 365 - con fecha 2 de febrero de 2018 - hacerlo saber mediante cédula al interventor informante, notificación ésta que no se efectivizó, tal como surge de la nota de fs. 371.- A fs. 393/453, las cuatro sociedades informan el resultado de las asambleas, presentaciones cuyo tratamiento se difirió para una vez ejecutoriada la resolución apelada de fs. 371 y 373.- En el reseñado escenario, el interventor Dr. ... , en la presentación de fs. 366/370, efectuada con fecha 8 de febrero de 2018 (v. asimismo escrito de fs. 372 de fecha 21 de febrero de 2018) adjunta cuatro cartas documento que señala recibió en su estudio durante el mes de enero de 2018, cuando durante ese mes no se encontraba en Buenos Aires y la oficina estaba cerrada. Manifiesta que fijada la asamblea para el ... de febrero de 2018, la misma no le fue correctamente notificada y solicita que se intime a las empresas a la realización de una nueva asamblea dejándose sin efecto la celebrada el ... de febrero.- La petición motivó la decisión en examen, por la cual a fs. 371 y 373, la juez de grado ordenó a ... S.A.., ... S.A., ... S.A. y ... S.A., “dejar sin efecto las Asambleas Generales Ordinarias que fueran convocadas para el día ... de febrero de 2018 e intimar a dichas sociedades a fijar fechas de asambleas a idénticos fines y efectos, y el cursado de la notificación respectiva al interventor veedor informante designado en autos con la suficiente antelación”.- Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de las presentes actuaciones, y la especial coyuntura del caso, corresponde destacar que la medida cuestionada guarda estrecha vinculación con la cautelar referida precedentemente dispuesta por este tribunal a fs. 270/271, cuya finalidad no es otra que la de salvaguardar la integridad del patrimonio de la comunidad y, por ende, la del cónyuge que la solicitara.- Desde la citada perspectiva, no se advierten configurados los presupuestos que invocan las apelantes como fundamento de la nulidad que pretenden respecto de la mentada resolución de fs. 371 y 373, sobre todo teniendo en cuenta que han reconocido que el anoticiamiento de las asambleas fue efectuado al interventor mediante cartas documento durante el mes de enero de 2018, afirmando que dos de ellas se celebraron el ... de enero de 2018 (v. fs. 381 y 390) y las restantes el día ... de febrero de 2018 (v. fs. 384 y 387).- En efecto, no pueden desconocer las recurrentes, que el interventor ha sido designado en autos por el juzgado interviniente y es un auxiliar de la justicia, que como tal debe circunscribir su marco de actuación a lo dispuesto en la causa y al trámite de la misma, cumpliendo la misión que le ha encomendado la judicatura.- Es que, el interventor judicial “no representa a las partes en el proceso y deberá ajustar su obrar a las directivas e instrucciones que fije el juez” (v. Guahnon, Silvia V., “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia”, Ediciones La Rocca, Año 2016, pág. 258).- Por ser ello así, contrariamente a lo sostenido en los memoriales, debe llevar a cabo su tarea en días hábiles judiciales, a no ser que el magistrado habilite expresamente la feria a tal fin, extremo este que no se ha verificado en la especie.- En consecuencia, entienden los suscriptos que las notificaciones efectuadas al interventor mediante carta-documento durante la feria judicial de enero de 2018, carecen de entidad suficiente para posibilitar el debido cumplimiento de la citada medida cautelar ordenada a fs. 270/271 por este tribunal y no se concilia con la buena fe “jurídicamente concebida” (v. Vernengo, Roberto, “Los principios de la buena fe”, en “Tratado de la Buena fe en el Derecho”, Córdoba, Marcos M. - Director - Edit. La Ley, Año 2004, pág. 27/32).- Finalmente, y sin perjuicio de lo que oportunamente se decida respecto de la pretensión de fondo, viene al caso señalar, que se ha sostenido que “ante la preeminencia que se reconoce al régimen patrimonial del matrimonio por sobre el societario”, la intervención o administración de “sociedades en las que participan los cónyuges” quedaría sujeta a las reglas que regulan la sociedad conyugal (actualmente comunidad de ganancias) y la indivisión postcomunitaria, y no al régimen de la ley 19.550, “pues no se trata de medidas simplemente precautorias, sino destinadas a la ejecución de la sentencia que decreta el divorcio” (v. Guahnon, Silvia V., “Medidas cautelares ...” cit. ut-supra, pág. 259).- Por las razones y fundamentos dados, esta Sala considera que la decisión cuestionada resulta en la especie pertinente y ajustada a las decisiones anteriormente adoptadas en la causa y demás constancias de la misma, a consecuencia de lo cual los agravios no tendrán favorable acogimiento.- II.- Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por las apelantes vencidas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).- III.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 371 y 373; con costas. REGISTRESE, y NOTIFIQUESE por Secretaría. - Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase, encomendándose a la magistrada de grado las restantes notificaciones que pudieren corresponder.-   Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA     Cor relaciones   CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - Sección 1ª. Disposiciones generales. Art. 463  031687E servados. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:20:11 Post date GMT: 2021-03-22 15:20:11 Post modified date: 2021-03-22 15:20:11 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:20:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com