JURISPRUDENCIA

    Medidas probatorias. Art. 199 del Código Procesal Penal

     

    Se declara mal concedido el recurso de apelación articulado.

     

     

    Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    En tanto la medida probatoria ordenada -que se pretende cuestionar- obedece a una decisión adoptada en el marco de la investigación y se encuentra dentro de las facultades reservadas al juez de la causa como director del proceso por expresa disposición legal -artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación-; de allí, por tanto, insusceptible de generar recurso alguno (ver en este sentido C.F.P. 3017/2013/55/CA7 del 27 de marzo de 2015 , registro n° 38994 y sus citas, entre muchas otras).

    Por ello, y sin que quepa adentrarse sobre otras cuestiones, el Tribunal RESUELVE:

    DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación articulado contra el auto que en copias luce a fs. 1 (arts. 432 y 444 del C.P.P.N.).

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    NICOLAS ANTONIO PACILIO

    Secretario de Camara

      

    029711E