This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:53:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el monto involucrado no supera el mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN.     Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017. Por recibidos. AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la señora Elizabeth Fernanda Lo Giudice promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina por $11.499 más intereses y costas (conf. fs. 38/42). En la sentencia obrante a fs. 319/326vta. el juez a quo hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la demandada a pagar la suma de $3.499 más intereses y costas. Asimismo, reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes. El pronunciamiento fue apelado por la accionante (ver fs. 331 y concesión de fs. 332). II. Que conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). De acuerdo a lo expuesto, el recurso de la actora fue mal concedido, pues la medida de su agravio está dada por la diferencia entre lo reclamado y lo reconocido por el Juez -$8.000- y ésta no supera el mínimo previsto en la ley para su procedencia formal. III. Que es dable señalar que el Tribunal está facultado para adoptar esta decisión incluso de oficio, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, toda vez que se trata de un asunto en el que está comprometido el orden público, pues se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta Sala, causas 9.473/00 del 28/8/02 y 12.389/02 del 19/9/13; Sala II, causa 2.339/98 del 25/10/12 y sus citas; Sala I, causa 9.246/08 del 30/7/13, entre muchas otras). Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido a fs. 332 el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 331 contra la sentencia de fs. 319/326vta. Contra los honorarios regulados, se interpusieron los siguientes recursos: por altos: 1°) a fs. 328, la demandada contra las regulaciones a favor del letrado de la parte actora, del perito interviniente y del mediador y, por bajos: a fs. 329, el experto contador. Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el monto involucrado -ver fs. 326 por $3.499- los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839, la época en que fueron establecidos, el carácter alimentario del honorario del abogado o del perito - desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia, que se han visto incrementados a través de los diversos procesos económicos-; y los mínimos actualizados establecidos en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria -UMA-; así como, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACFProtocolo de Regulación de Honorarios-; se confirman -toda vez que solo fueron apelados por altos- los emolumentos regulados al doctor Elián Gatto ($2.000); arts. 6, 7, 8, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432. En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen (ver fs. 243/244), se confirman los honorarios regulados al perito contador, Jorge Juan Gerchkovich ($2.000). Conforme a lo establecido en el art. 28, inc e, del Decreto 2536/2015 modificatorio del Decreto 1467/11 en lo pertinente, se confirman los honorarios del mediador, doctor Javier Antonio Cornejo ($1.170). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). Regístrese, notifíquese, publíquese y sigan los autos según su estado.   Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo   023843E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 20:32:24 Post date GMT: 2021-03-20 20:32:24 Post modified date: 2021-03-20 20:32:24 Post modified date GMT: 2021-03-20 20:32:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com