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Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, pues la cuestión que se intenta apelar no supera el monto mínimo establecido en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto por el art 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan a la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 17.7.15, en “Banco Itaú Argentina S.A. c/Camacho, Francisco Javier s/ejecutivo”; 26.9.13, en “Carciochi, Valentín s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, Julio César y otro s/ejecución prendaria”; 11.10.12, en “Droguería Bisol S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”, entre otros). La cuestión que se intenta traer a debate de Alzada se vincula con la carga de las costas, cuya cuantía económica no alcanza dicho mínimo. Por ello, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 92. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hecho, devuélvase al Juzgado a quo.
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 028285E |
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