JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordadas 16/14 y 45/16 En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inadmisible el recurso interpuesto, pues el valor económico del recurso -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., art. 242. Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. El valor económico del recurso de fs. 141 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom. Sala D in re "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica", 29.03.84; id. Sala E, "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91 entre otros). II. Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs.141. Con costas (Cpcc. 68). III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 026447E
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