JURISPRUDENCIA

    Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Ley 26.536

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 –texto según ley 26536–.

     

     

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Con prescindencia que el apelante no acreditó el carácter invocado en las presentaciones de fs. 638/640, fs. 644 ni en las siguientes, se advierte que el valor económico involucrado en el proceso (ver fs. 108, 414 y 437) no alcanza el mínimo del art. 242 Cpr. (t.o. ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16) por lo que corresponde decidir su inapelabilidad (conf. CNCom., Sala D, "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica", 29.03.84; id.  Sala E, "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91, entre otros).

    II. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 659.

    III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033510E