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Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del Cpccn Ley 26 536JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Ley 26.536
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva ($5.172,04, v.fs. 10)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, “Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica”, 29.03.84; id. Sala E, “Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo”, del 20.05.83; esta Sala, “Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo”, del 17.05.91, entre otros). 2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 288. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. El Dr. Bargalló actúa en subrogación de la Dra. Díaz Cordero en razón del sorteo practicado en Superintendencia de esta Cámara el 13-07-18.
MATILDE E. BALLERINI MIGUEL F. BARGALLÓ
033724E |
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