JURISPRUDENCIA

    Mora administrativa. Honorarios

     

    En el marco de un amparo por mora, son elevados los honorarios de la profesional interviniente pues la suma regulada por el sentenciante, conforme a las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, aparece exigua.

     

     

    Córdoba, 3 de octubre del 2017.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “FLORES, JOSE DOMINGO C/ ANSES - MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 21413/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la Dra. S. del V. C., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 1, en la que resolvió declarar abstracta la acción por mora entablada en contra de la ANSES, con costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, doctora S. del V. C., en la suma de pesos Dos Mil ($2.000).

    Y CONSIDERANDO:

    I. La Dra. S. del V. C. expresó agravios en su escrito de fs. 24/25vta, e impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo conforme se infiere del proveído de fs. 33, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    II. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de la Dra. S. del V. C. en la suma de pesos dos Mil ($2.000) resulta ajustada a derecho.

    III.- Ingresando al tratamiento del planteo de la Dra. S. del V. C. respecto a la regulación de honorarios efectuada en la suma de pesos Dos Mil ($2.000) por considerar que son exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un recuento de la labor profesional llevada a cabo por la citada profesional. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la Dra. S. del V. C. como letrada patrocinante del actor, consistió en: escrito de demanda (fs. 5/7) y demás actos de procuración.

    Asimismo cabe señalar que el juez de grado en su pronunciamiento de fs. 22/23 declaró abstracta la cuestión por haber cumplido la ANSES en el transcurso del proceso con la pretensión de la actora. No obstante ello señaló que la demora en la definición de la cuestión planteada por el actor ante ANSES existió efectivamente, motivo por el cual se considera de evidente responsabilidad y oportunidad la pretensión ejercida por el accionante

    En función de los parámetros precedentemente analizados, se considera que la suma de $ 2.000 regulada por el Sentenciante, conforme las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, aparece exigua razón por la cual corresponde que sea elevada a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), por resultar dicho monto una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido.

    IV.- En atención al resultado arribado, las costas de segunda instancia se imponen a la demandada (art. 68, 1ra. parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación ante esta Alzada a la Dra. S. del V. C. en el ...% de lo regulado por la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la representación jurídica de la demandada atento lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria y la falta de actividad en la instancia.

    Por lo expuesto;

    SE RESUELVE:

    I. Modificar la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 1, y en consecuencia: elevar a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, Dra. S. del V. C., por su actuación en primera instancia.

    II. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.N), y en consecuencia regular los honorarios por la actuación de esta instancia a la Dra. S. del V. C. en el ... % de lo regulado por la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones).

    III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.

     

    ABEL G. SÁNCHEZ TORRES

    LUIS ROBERTO RUEDA

    LILIANA NAVARRO

    MARÍA ELENA ROMERO

    Secretaria

     

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