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Multa Intimacion A Acompanar Estados ContablesJURISPRUDENCIA Multa. Intimación a acompañar estados contables
Se revoca la resolución que impuso una multa a la demandada por no haber cumplido la intimación oportunamente cursada para que acompañara ciertos estados contables pues para justificar la multa en cuestión, la IGJ no debió limitarse a una genérica expresión de que la intimación se mantenía incumplida sino, en todo caso, debió detallar y precisar cuál era la omisión pendiente.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. 1. La sociedad emplazada apeló en subsidio la resolución de la Inspección General de Justicia que le impuso una multa de $ 3.000 por no haber cumplido la intimación oportunamente cursada para que acompañara ciertos estados contables. Sus fundamentos expuestos en esa presentación fueron contestados por el organismo de contralor en fs. 28/30. La Fiscal General ante la Cámara opinó en fs. 46 que la materia no era de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar. 2. (a) Debe recordarse inicialmente que la oportuna presentación a la IGJ de los estados contables, que la ley específica en la materia impone a las sociedades anónimas (LS 67 in fine), constituye un recaudo de publicidad cuya razón de ser básica consiste en que cualquiera que tenga un interés lícito vinculado con la sociedad pueda conocer su estado patrimonial (conf. Zaldívar, E., Cuadernos de derecho societario, T. 1, n° 23 pág. 352; Roitman, H., Ley de Sociedades Comerciales, comentada y anotada, T. II, págs. 98/99, 2006), congruente no solo con la limitación de responsabilidad propia de tal tipo societario sino con la función económica de la sociedad comercial -en particular de la sociedad por acciones- como institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas. Por consiguiente, lo sancionable no es un eventual daño concreto sino el hecho de impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley (conf. esta Sala, 11.2.09, “Inspección General de Justicia c/ Fragún S.A. s/ ordinario”; íd., CNCom.,Sala A, 5.7.00, “Comisión Nacional de Valores c/ Protto Hnos. S.A.”). (b) Sobre tales premisas, se advierte que la solución del caso debe partir de considerar que, como resultado de una intimación previa que se le imputaban diversas omisiones, se presentó la recurrente acompañando cierta documentación con la intención de que se tuviera por cumplido el requerimiento (fs. 16/24). Sin embargo, no surge de la resolución en cuestión que dichos elementos hayan sido valorados adecuadamente; dicho de otro modo, frente al escenario descripto es indudable que para justificar la multa en cuestión, la IGJ no debió limitarse a una genérica expresión de que la intimación se mantenía incumplida sino, en todo caso, debió detallar y precisar cuál era la omisión pendiente. Y si, desde una perspectiva más amplia, ese requisito pudiera juzgarse satisfecho con la referencia que el organismo efectúa a los estados contables de los años 2005 y 2006 en la parte resolutiva, no puede soslayarse la circunstancia de que no existe controversia en punto a que justamente esa documentación ya hubo de ser presentada por la sociedad como respuesta a la intimación (fs. 16/24), con lo cual es evidente que, en las particulares condiciones expuestas, la multa recurrida quedó sin válido sustento y motivación. (c) Por tanto, en virtud de los argumentos hasta aquí expuestos, habrá de revocarse la sanción de que se trata, distribuyendo los gastos causídicos en el orden causado, en atención a las particularidades del caso y a que la actuación de la Inspección General de Justicia constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria (conf. esta Sala, 12.5.11, "Inspección General de Justicia c/Amov IV S.A. de capital variable s/organismos externos"; 18.5.11, "Inspección General de Justicia c/Ruta Sur Rentals S.A. s/organismos externos"; y 24.5.11, "Inspección General de Justicia c/Axya Argentina S.R.L. s/denuncia"). 3. Por ello, se RESUELVE: Admitir la apelación con el efecto de revocar la multa recurrida, con costas por su orden. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase al organismo de origen.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 024309E |
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