This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:51:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Negligencia De La Prueba Art 379 Del Codigo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Negligencia de la prueba. Art. 379 del Código Procesal   Se confirma la resolución que decretó la negligencia de cierta prueba oportunamente ofrecida.     Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. 1. Enrique Abraham Rohr recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el Juez a quo con fundamento en lo dispuesto por el cpr 379 (v. decisión copiada en fs. 17/18). Dicho recurso fue subsidiariamente deducido según fs. 1/2 contra la resolución de fecha 21.11.17 (fs. 13/15), que decretó la negligencia de cierta prueba oportunamente ofrecida. 2. La Sala juzga que la denegación de la apelación decidida en la anterior instancia no admite reproche. Ello es así, pues el cpr 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del quejoso implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta Sala, 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop. Ltda. c/El Ciclón de Bánfield S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, Carlos Antonio s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, Claudia Gregoria s/ordinario s/queja”; entre otros). Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la instancia de grado, resulta evidente que la apelación subsidiariamente deducida en el escrito copiado en fs. 1/2 fue correctamente denegada (conf. esta Sala, 5.11.15, “Attis, Alejandro c/ Compañía Argentina de Montajes Industriales S.R.L. s/ exhibición de libros s/ queja”; íd., 7.10.14, “Mollo, Carlos Alberto c/Alvarez, Walter Fabián c/ Hrippo, María Pamela s/ tercería de dominio”; íd., 8.5.12, “Bogado, Raúl Oscar c/Nación Seguros S.A. s/queja”; Sala B, 20.6.02, “Daisy & Co. Ltd. c/Itzkovici, Mauricio s/ ejecutivo”). 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la queja deducida en fs. 45/46. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   NOTA: en la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.   Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo   024311E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:11:50 Post date GMT: 2021-03-21 00:11:50 Post modified date: 2021-03-21 00:11:50 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:11:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com