This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 22 17:57:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nota Electronica Presentacion Tempestiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nota electrónica. Presentación tempestiva   En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que declaró extemporánea la presentación del escrito de contestación de agravios presentado y que ordenó su desglose.     Buenos Aires, 10 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. 1. El co-demandado HSBC Bank Argentina S.A. dedujo recurso de reposición contra la decisión de fs. 537, que declaró extemporánea la presentación del escrito de contestación de agravios presentado el 2 de julio de 2018 y ordenó su desglose. Sostuvo que dejó nota electrónica con fecha 12 de junio de 2018, por lo cual quedó notificado ministerio legis el 15 de junio del corriente, resultando entonces tempestiva su presentación. Acompañó las constancias de fs. 539/42 que darían cuenta de sus dichos. 2. Cabe señalar que en la oportunidad de considerar la tempestividad d e la presentación en cuestión, se desconocía la existencia de una nueva funcionalidad incorporada al sistema de gestión LEX100, relativa a las notas digitales, que en la actualidad se encuentra apartada de la línea de ‘Actuaciones'. Ello indujo al error y a no advertir que el 12 de junio del corriente a las 8:7 hs. el Dr. Luis Rodolfo Bullrich había dejado nota electrónica en estas actuaciones. En tal situación, siendo que el co-demandado quedó notificado ministerio legis el 15 de junio del 2018 del traslado de fs. 524, la presentación del 2 de julio de 2018 resultó tempestiva. 3. Por lo tanto, se admite la revocatoria planteada; sin costas por no mediar contradictorio (Cpr. 68). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. II. Atento lo resuelto en el acápite I, requiérase a la Mesa General de Entradas a fin de que incorpore el escrito desglosado conforme nota de fs. 538, a efectos de su proveimiento. III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. IV. Sigan los autos según su estado. V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     033711E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:13:48 Post date GMT: 2021-03-22 18:13:48 Post modified date: 2021-03-22 18:13:48 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:13:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com