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Notificacion Por Edictos Intervencion Del Defensor OficialJURISPRUDENCIA Notificación por edictos. Intervención del Defensor Oficial
En el marco de un juicio ordinario, se confirmar la sentencia que designó al Defensor Oficial para intervenir en la causa.
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017. Y VISTOS: Vienen apeladas por el Defensor Público las providencias de fs. 83 y de fs. 92, mantenida a fs. 99/100, en cuanto, tras disponerse el emplazamiento por edictos de la demandada Nilda Mariela Alfaro, fue designado para intervenir en autos en representación de ésta. La expresión de agravios luce a fs. 93/4 y fue contestada a fs. 97/8. A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar. La información obtenida acerca de la demandada tanto en la Cámara Nacional Electoral como en el Registro Nacional de las Personas da cuenta que el último domicilio registrado es el mismo al que se dirigió la notificación de la demanda, arrojando resultado negativo. Además, la parte actora acreditó que se trata del mismo domicilio fiscal inscripto ante Afip. Publicados los edictos, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 145 CPCC, la emplazada no se presentó a estar a derecho en este juicio. En tales condiciones, si el código de rito autoriza la notificación por edictos con el sólo juramento de la parte, es con la convicción de que se ha de actuar con la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas, sobre todo cuando es el derecho de defensa el que está en juego (conf. Fassi - Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Ed. Astrea, Tomo I, pág. 710/711). Ese juramento importa una declaración respecto al agotamiento de las gestiones tendientes a conocer el domicilio del accionado, sin perjuicio de que las diligencias que, luego de dispuesta la notificación por edictos, puedan practicarse según lo considere el funcionario en los términos del art. 60 inc. d de la ley 24.946. En consecuencia, realizadas las indagaciones referidas -que fueron particularmente señaladas por el Sr. juez a quo a fs. 99 vta. y a cuya reseña cabe remitir en honor a la brevedad-, prestado por el accionante el juramento previsto por el art. 145 CPCC, y publicados los edictos sin que la citada compareciera en estas actuaciones, cupo mantener la designación del Defensor Oficial para que la represente, quien, de así considerarlo, podrá instar las medidas necesarias para dar con el paradero de la nombrada. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de deducido por el Sr. Defensor Oficial y confirmar la sentencia apelada. Sin costas (art. 14 de la ley 24.946). Notifíquese por Secretaría a la parte actora y al Defensor Oficial en su despacho, a cuyo fin remítanse las actuaciones. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024777E |
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