This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:48:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nulidad De Decisiones Asamblearias Honorarios Pautas De Regulacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nulidad de decisiones asamblearias. Honorarios. Pautas de regulación   En el marco de un juicio ordinario, incoado a fin de que se declare la nulidad de ciertas decisiones asamblearias, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. En este juicio fue promovido a fin de que se declare la nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas al considerar los puntos 3° al 6° del orden del día de la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad demandada, celebrada el 09/11/2012. Finalmente, a fs. 306/308 se decretó la caducidad de la instancia. De todo ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "Ortabe Gustavo L. s/ quiebra c/ Ortabe Claudia M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). Para ello, se considera la documentación anejada por la actora en la demanda -balances de la sociedad, informes de auditorías- y los montos comprometidos en los puntos de la Asamblea cuya nulidad se pretendió referidos a los balances y sus impugnaciones, el destino de los fondos y las remuneraciones de los directores. II. Así y en atención a la índole, extensión de los trabajos y las etapas cumplidas: se reducen a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los honorarios del ex apoderado de la actora, Mario Alfonso De Ipola; a noventa mil pesos ($ 90.000) los del ex patrocinante de dicha parte, Ricardo A. Nissen; a dos mil pesos ($ 2.000) los de la letrada de la misma parte, Cintia L. Raimondi Guerrero y a diez mil pesos ($ 10.000) los de los letrados Raúl Leopoldo Berizo, Melisa Arolfo e Ibel Gatto, en conjunto. Asimismo, se confirman en doscientos diez mil pesos ($ 210.000) los del letrado apoderado de la demandada, Eugenio J. Griffi. III. Finalmente, por los trabajos del perito contador, ponderando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas, se confirman en sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000) los emolumentos de Miguel Angel Rome.   Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 310. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.   MATILDE E. BALLERINI JUAN R. GARIBOTTO   024974E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:41:16 Post date GMT: 2021-03-21 02:41:16 Post modified date: 2021-03-21 02:41:16 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:41:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com