This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 3:05:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nulidad Debido Proceso Principio De Preclusion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nulidad. Debido proceso. Principio de preclusión   Se confirma la resolución por medio de la cual el a quo rechazó el planteo de nulidad deducido.     Buenos Aires, 29 de junio de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de M L, contra la resolución que luce en copias a fs. 9/13 por medio de la que el a quo rechazó el planteo de nulidad deducido por esa parte a fs. 1/4. II. En su escrito recursivo, el impugnante solicitó que se declare la nulidad del acuerdo de colaboración suscripto en los términos de la ley 27.304 entre A. P. V. y el Representante del Ministerio Público Fiscal -plasmado en las actuaciones complementarias que llevan el nro. 1999/12/14- y toda la información obtenida de dicha celebración. Para fundarlo, sostuvo que el plazo en la que el nombrado podía brindar información en los términos de aquel instituto se encontraba precluido pues debía realizarse previo a la elevación a juicio de la causa nro. 1302/12. Por su parte, la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -como partes querellantes en autos- brindaron argumentos en pos de la confirmación de la decisión impugnada (fs. 30/32 y fs. 38/40, respectivamente). III. Frente a la alegación formulada, debe resaltarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de nulidades, debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo capaz de acarrear un perjuicio irreparable (Fallos 325:1404). Teniendo en cuenta esos parámetros, se advierte que el argumento esgrimido por la recurrente no revela, de un modo claro y concreto, cuál es el perjuicio derivado de los sucesos traídos a estudio. Tal extremo, es decir, la identificación de un daño con los efectos pretendidos, no se satisface con una explicación abstracta de las reglas formales que rigen el ordenamiento ritual, sino que demanda, a la par de la comprobación de la existencia del menoscabo, la determinación de su vínculo con el quebrantamiento de una norma. Es decir, el impugnante no indica -más allá de una alusión genérica a la afectación de la garantía del debido proceso y el principio de preclusión- cuál es el perjuicio concreto que le habrían producido a su defendido los dichos de V. en el marco del acuerdo con el fiscal. Recordemos que la defensa del imputado menciona en el escrito de apelación y del informe del art. 454 del CPPN que “se ordenaron múltiples diligencias procesales, probatorias y cautelares y (...) se ordenó la ampliación de la declaración indagatoria (...) y se ordenó la prohibición de salida del país”. Así las cosas, al no verse comprendida la existencia de vicio alguno que amerite la invalidación de las exposiciones cuestionadas, o la afectación de una garantía de jerarquía constitucional como directa derivación del acto que se reputa nulo, se impone la homologación del auto que rechazó el planteo ensayado por la defensa de L en orden a los extremos valorados. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión del Juez de grado obrante a fs. 9/13 por medio de la cual decidió rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de M L. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA   029871E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:20:38 Post date GMT: 2021-03-20 00:20:38 Post modified date: 2021-03-20 00:20:38 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:20:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com