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Nulidad ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Nulidad. Improcedencia
Se confirma el auto que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa.
Buenos Aires, 20 de enero de 2015. AUTOS Y VISTOS: Interviene la Sala en el recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de G. R. C., contra el auto de fs. 6/8 que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa. A la audiencia que prescribe el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció por la parte recurrente la Dra. Viviana Paoloni. Finalizada su exposición y luego de una debida deliberación en los términos establecidos en su artículo 455, la sala se encuentra en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: La defensa oficial del imputado cuestionó la validez de las actas de fs. 1, 2/3, 5 y 6 y de todo lo actuado en consecuencia al considerar que se impulsó una intromisión lesiva para las garantías individuales al detener y requisar a su defendido a raíz de un alerta dado por una persona no identificada, equiparando el caso al de la denuncia anónima. La circunstancia de que una persona, cuya identidad no pudo ser determinada en el sumario -por lo que ha quedado anónima-, haya alertado sobre la intervención del imputado en un hecho ilícito, lo cual sirvió como notitia criminis, resulta válida, ya que es un deber funcional y por ende obligación del personal policial recibir ese tipo de información para iniciar o profundizar la investigación sobre hechos delictivos. Por otra parte, no se puede perder de vista que ante el anoticiamiento, el preventor, que hasta ese momento se encontraba junto a quien se lo había brindado, procedió a detener la marcha del vehículo en el que se trasladaban G. y su consorte de causa con fines identificatorios y que al palpar a este último sobre sus ropas y advertir que efectivamente se hallaba armado, prosiguió con el procedimiento incautando el arma de fuego y deteniendo a los encausados. De tal modo, estimamos que en la ocasión, luego de recibir un mero anoticiamiento (término que surge ya del precedente “G. V.” -Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, cn° 40, rta.: 18/11/93-, en el que se convalidó la actuación policial al considerarse que el sumario se había iniciado por prevención y no por “denuncia anónima”), el funcionario policial se limitó a interceptar a los imputados para identificarlos y luego, al corroborar la tenencia de un arma y verificar así la concurrencia de los indicios vehementes de culpabilidad que lo autorizaban, a perfeccionar la detención (art. 284, inc. 3 del CPPN). Precisamente como la prueba debe ser valorada conforme la lógica y la experiencia, éstas indican la imposibilidad, ante el contexto posterior al clásico de futbol, de que el preventor actuara de otro modo. En virtud de lo expuesto y sin que se verifique en la especie la restricción o menoscabo de derechos y/o garantías de índole constitucional que asisten a G., el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 6/8, en cuanto ha sido materia de recurso (arts. 455 ibídem). Notifíquese, oportunamente devuélvase a la instancia de origen y sirva lo proveído de atenta nota de envío. LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS MARIO FILOZOF RODOLFO POCIELLO ARGERICH Ante mí: MARÍA INÉS SOSA SECRETARIA DE CÁMARA
En se cumplió. Conste.- 030798E |
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