This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 11:14:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nulidad Las Disposiciones De Presidencia Nros 219 2017 Y 931 2017 Prestacion Jubilatoria Ordinaria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nulidad las disposiciones de presidencia Nros. 219/2017 y 931/2017. Prestación jubilatoria ordinaria   Se resuelve declarar la admisibilidad formal de la acción deducida por el actor contra la Caja de Previsión Social de la Provincia.     Ushuaia, 16 de noviembre de 2017. VISTOS: los autos caratulados “Bravo, Marcelo Daniel c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”, expediente N° 3561/17 de la Secretaría de Demandas Originarias; RESULTANDO: I. El Sr. Marcelo Daniel Bravo, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra Caja de Previsión Social de la Provincia. Persigue que se revoque por nulidad las Disposiciones de Presidencia Nros. 219/2017 y 931/2017 y ordene a la demandada reconocer su derecho a la prestación jubilatoria ordinaria en los términos de los artículos 14 inc. “c”, 16, 18, 21 inc. “b”, siguientes y concordantes de la Ley Provincial N° 561 y art. 15 de la Ley N° 14.370, en función del art. 74 de la norma citada en primer término. Formula opción por el trámite sumario a tenor del art. 61 inc. “c” del CCA y hace reserva del caso federal. Con costas (ver escrito de fs. 12/16). Expresa que, mediante la Disposición de Presidencia N° 219/2017, se rechazó su pedido de reconocimiento del beneficio previsional, y ante ello interpuso recurso administrativo en los términos del art. 57 de la Ley N° 561. Indica que, con la Disposición N° 931/2017, la demandada rechazó el recurso de reconsideración y que de conformidad con dicho acto administrativo, se encuentra habilitada la vía contencioso administrativo. II. Recibidas oportunamente las actuaciones vinculadas con la demanda, en particular, el expediente administrativo Letra “B”, N° 5044/2015 caratulado “Bravo, Marcelo Daniel s/Jubilación Ordinaria, Ley 561, art. 21 inc. b (Por insistencia)”, se advierte que la notificación al interesado, del acto que causa estado se realizó el 4 de agosto de 2017 (fs. 109). En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 1, 6, 7 inc. “a” y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la demanda interpuesta el 19 de septiembre de 2017 (ver carátula y cargo de fs. 16 vta.) y ordenar su traslado al Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, por el plazo de quince (15) días (art. 61, inc. “a” del CCA). Conjuntamente se librará oficio al Sr. Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la acción (art. 34 del mismo código). Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1°.- DECLARAR la admisibilidad formal de la acción deducida por el Sr. Marcelo Daniel Bravo contra la Caja de Previsión Social de la Provincia. 2°.- CORRER traslado de la demanda al Sr. Presidente de la CPSPTF por el plazo de quince (15) días, para que comparezca y la conteste conforme a las reglas del proceso sumario, lo que se notificará por cédula (art. 63 inc. “a” del CCA). Conjuntamente se librará oficio al Sr. Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la presente (art. 34 del CCA). 3°.- MANDAR se registre, notifique y cumpla. Registrado: T° 104 - F° 119/120   Fdo. Jueces: Dr. Carlos Gonzalo Sagastume, Presidente STJ. - Dr. Javier Darío Muchnik, Vicepresidente STJ. y Dra. Maria del Carmen Battaini, Juez STJ. Ante Mi.: Dra. Roxana Cecilia Vallejos, Secretaria SDO. STJ.-   027131E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:21:58 Post date GMT: 2021-03-20 15:21:58 Post modified date: 2021-03-20 15:21:58 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:21:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com