|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 25 8:36:48 2026 / +0000 GMT |
Obligacion A Escriturar UsurpacionJURISPRUDENCIA Obligación a escriturar. Usurpación
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el pronunciamiento que desestimó el planteo del accionante y lo intimó para que en el plazo de 15 días escriture conforme los términos de la condena firme recaída en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 2767/8 que desestimó el planteo del accionante y lo intimó para que en el plazo de 15 días escriture conforme los términos de la condena firme recaída en la causa. El recurso se sostuvo en fs. 2798/2801 y fue contestado en fs. 2803/2804. 2. La usurpación a la que alude el accionante en fs. 2750/51 y que la demandada reconoce existe en zona ajena a los terrenos en cuestión (fs. 2763 vta. segundo párrafo) resulta, a todo evento, una circunstancia que podría -acaso- incidir en el proyecto de urbanización del vial pero per se no obstaculiza la escrituración de las parcelas a cuya transmisión se obligó Emurba S.L. y que debe obtener el accionante, García Ameneiro. En efecto, en tanto el actora ha admitido en varias ocasiones que la invasión en puridad afecta al vial y no a los terrenos, carece de pertinencia exigir al propietario la remoción del obstáculo como condición previa para su escrituración. Ciertamente, no se configuraría en el caso el supuesto contemplado por la cláusula 6° del convenio: no son los predios los que se encuentran ocupados, sino el lindero adyacente. De modo que se encuentra más ajustado a derecho que quien tiene a su cargo la obligación de urbanizar el polígono -v. gr. el apelante- inste como legitimado las medidas pertinentes ante el Ayuntamiento -las cuales, incluso, ya habrían tenido comienzo de ejecución- tal como decidió el a quo en fs. 2796/97. 3. Corolario de lo anterior, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar el decisorio de fs. 2767/8 y complementado en fs. 2796/7. Costas de Alzada por su orden, atento las particularidades que rodean el presente (art. 68:2 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara 029116E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |