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JURISPRUDENCIA Obligado al pago de la tasa judicial
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que desestimó la solicitud de la demandada para que se disponga quién es la obligada al pago de la tasa judicial.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelada la resolución de fs. 1226 que desestimó la solicitud de la demandada de fs. 1225 para que se disponga quién es la obligada al pago de la tasa judicial. Entendió el a quo que la intimación cursada a ambas partes para la cancelación de la gabela (v. fs. 1204) importó claramente asumir temperamento al respecto sin que correspondiera formular mayores aditamentos. 2. Se advierte que el apelante intenta reeditar, por una vía impropia, una cuestión que fue objeto de expresa decisión al proveerse la intimación de fs. 1204 y con los alcances acordados en fs. 1216/7. Tanto así, que la misma parte interpuso un recurso a su respecto (v. fs. 1223) que fue denegado por extemporaneidad en el grado (fs. 1224) y cuya posibilidad de revisión en esta sede quedó perjudicada al haberse rechazado la queja interpuesta (v. fs. 1270). En tal contexto, aparece claro que intentan reeditarse por intermedio de este recurso directo, aspectos del proceso ya superados preclusivamente, los cuales no resultan pasibles de ser nuevamente abordados en este estadio (cfr. mutatis mutandi, esta Sala, 28/6/2011, "Miranda Néstor Jorge c/Club del Personal de Banco Central de la República Argentina s/ordinario s/incidente de ejecución de sentencia" Exp. COM17613/2011). 3. Por ello, se resuelve: desestimar la apelación intentada, con costas (arts. 68/9 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara 034181E |